No obstante, advirtieron que este asunto no debe sentar precedente, por lo que deberán incluirse lineamientos generales en los que se precise con más cuidado cuándo procede conceder un amparo liso y llano por resultar injustificada la reposición del procedimiento.
“La conclusión es clara: este caso exhibe una insuficiencia probatoria tan patente que la defensa pudo haber ejercido el derecho a guardar silencio y aun así estaríamos en condiciones de afirmar que la Fiscalía no reunió los elementos necesarios para soportar la carga probatoria que le correspondía”, indicó el ministro ponente Gutiérrez Ortiz Mena.
"Se propone que para todo efecto formal, los quejosos son inocentes. El único efecto viable en este asunto es conceder el amparo en los términos más amplios posibles, es decir, otorgar el amparo liso y llano, dejar sin efecto la sentencia primera y segunda instancia y ordenando su absoluta libertad”, añadió.
El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, también respaldó el proyecto en sus términos:
“Yo estoy de acuerdo con el proyecto en sus términos, tanto con el sentido como con las consideraciones y por conceder el amparo liso y llano a los quejosos, por violación al principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio de estándar de prueba”, expuso.
El debate
Zaldívar Lelo de Larrea enumeró las irregularidades que se presentaron durante la investigación de este asunto:
-Toda la condena se basa exclusivamente en la declaración de la presunta víctima y de su hijo, la cual no están corroboradas por ningún medio de prueba.
-Las autoridades policiales cometieron múltiples irregularidades en la obtención de pruebas y preservación de los hechos, los cuales generan serias dudas sobre la imparcialidad y la buena fe de la investigación.
-La defensa planteó una hipótesis de inocencia coherente y sólida, la cual fue consistentemente sostenida y corroborada con medios de prueba.
“Me parece que en casos como este, en que no solamente queda claro que no se pudo cometer el delito, sino es evidente la intensión arbitraria de las autoridades de fabricar culpables y de hacerles pagar por un delito que es evidente que no cometieron, este tribunal no se puede conformar con invalidar la pena y que estos tres jóvenes salgan con un sello, con una marca de culpabilidad, cuando no hay una sola prueba de la cual se pueda desprender que son responsables de este supuesto delito”, enfatizó.
Loretta Ortiz estimó que en los registros del procedimiento penal acusatorio no obran pruebas suficientes que acrediten el delito que demuestre la responsabilidad penal de los acusados. Al contrario, advirtió que los razonamientos del Tribunal del juicio oral partieron de la premisa de culpabilidad violando el principio de presunción de inocencia.
“Reitero que mi voto será para conceder el amparo liso y llano a los quejosos y ordenar su inmediata libertad, bajo la presunción de que son personas inocentes al no existir una convicción más allá de toda duda razonable de su culpabilidad, de los hechos delictuosos que se le imputan”, expresó.