Además, indica que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
Y es que participaron en la producción y difusión de las intervenciones de ambos secretarios de estado durante la conferencia de prensa que ofreció el presidente Andrés Manuel López Obrador.
En sesión pública por videoconferencia, los magistrados determinaron la existencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido y el uso indebido de recursos públicos de la Directora General de Comunicación Social de la Presidencia de la República, por las publicaciones del 5 y 6 de marzo en la cuenta de Facebook de la presidencia de la República, al difundir logros de gobierno.