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Mario Delgado y Morena reciben multas por llamar “traidor a la patria” al PRI

Por mayoría de votos, el Pleno sancionó a Morena con 57,732 pesos y a Delgado con 19,244 pesos.
jue 30 junio 2022 08:56 PM
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La denuncia contra Mario Carrillo fue presentada por el propio Revolucionario Institucional.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó al partido Morena y a su dirigente, Mario Delgado, por calumnia al acusar al Partido Revolucionario Institucional (PRI) de “traidor a la patria”, por votar en contra de la reforma eléctrica.

En tal sentido, el Pleno avaló en sesión pública celebrada por videoconferencia, sancionar al partido guinda con 57,732 pesos y a Delgado con 19,244 pesos.

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Ello, luego de la denuncia que presentó el PRI en contra del partido “guinda” por publicaciones en Twitter en contra del instituto integrante de la coalición Va por México, conformada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), mensaje que fue compartido por Delgado Carrillo, en el que se le imputaba el delito de traición a la Patria.

Los magistrados Rubén Lara Patrón, presidente, y Gabriela Villafuerte avalaron la existencia de calumnia, porque al tricolor se le imputa un delito que incidió en su desempeño en los comicios de junio pasado en el que estuvieron en juego las gubernaturas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Tamaulipas y Quintana Roo. Las dos primeras las retuvo la coalición Va por México.

Determinaron que tales expresiones no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, amén de que se acusó al PRI de un delito sin pruebas de una carpeta de investigación o la imposición de una sanción por esa conducta. El magistrado Luis Espíndola Morales votó en contra del proyecto.

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Sí se vulneró la veda de la revocación en mañanera

En otro asunto, la Sala Especializada determinó que los titulares de Pemex, Octavio Romero, y de Agricultura, Víctor Manuel Villalobos, vulneraron la veda de la revocación de mandato durante la mañanera del 7 marzo al hablar de logros y acciones de gobierno en periodo prohibido.

Además, determinó que Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social de Presidencia de la República y vocero de la Presidencia de la República, así como el titular de Cepropie, también vulneraron lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, al difundir en Facebook propaganda gubernamental

El Artículo 33 de la LFRM establece que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

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Además, indica que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

Y es que participaron en la producción y difusión de las intervenciones de ambos secretarios de estado durante la conferencia de prensa que ofreció el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En sesión pública por videoconferencia, los magistrados determinaron la existencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido y el uso indebido de recursos públicos de la Directora General de Comunicación Social de la Presidencia de la República, por las publicaciones del 5 y 6 de marzo en la cuenta de Facebook de la presidencia de la República, al difundir logros de gobierno.

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