Se menciona en el artículo 260 que comete este delito quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la copula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo para un tercero o para el propio sujeto activo.
Además se enfatiza que se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
Y se aclara que no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad ni el consentimiento podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
Se establece en el mismo artículo que quien cometa este delito tendrá una sanción de tres a siete años de prisión y una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Asimismo, deberá acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Este delito se perseguirá de oficio y las penas aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Con violencia física, psicológica o mora
- Por dos o más personas
- En un lugar despoblado, solitario o poco accesible.
- Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa.
- Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión.
- Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión.
- Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento
- Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio.
Es decir, en estos casos la sanción podrá ser de cuatro hasta 9.3 años de cárcel.
En el caso las penas, estas bajaron con respecto a la ley vigente que establece un castigo a quien cometa este delito de seis a 10 años de prisión.
El dictamen también modifica el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, en el cual se prevén penas que aumentes en una mitad en su mínimo y máximo cuando se acrediten formas específicas de violencia sexual.
La iniciativa fue presentada por la presidenta del Senado, Laura Itzel Castillo, y la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena.
Esto pasó después de que un hombre se le acercó por la espalda a la mandataria federal Claudia Sheinbaum -mientras daba un recorrido afuera de Palacio Nacional- y la tocó sin su consentimiento.
La reforma fue enviada a la Cámara de Diputados para su discusión y votación.