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Senado aprueba reformas para combatir el abuso sexual en México

Legisladores ampliaron la descripción de abuso sexual, luego de la agresión que un hombre cometió en contra de la presidenta Sheinbaum.
mar 09 diciembre 2025 08:03 PM
El Senado buscará generar una sola agenda con la Cámara de Diputados. (Foto: Cuartoscuro)
Senadores y senadoras se han pronunciado en contra de la violencia sexual. (Foto: Galo Cañas Rodríguez/Cuartoscuro)

Después de la agresión que sufrió la presidenta Claudia Sheinbaum por parte de un hombre el pasado 4 de noviembre en el Centro Histórico de la Ciudad de México, el Senado reformó el Código Penal Federal en materia de abuso sexual.

Con 97 votos a favor, los legisladores avalaron un descripción más amplia sobre lo que es el delito de abuso sexual.

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Se menciona en el artículo 260 que comete este delito quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la copula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo para un tercero o para el propio sujeto activo.

Además se enfatiza que se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.

Y se aclara que no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad ni el consentimiento podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

Se establece en el mismo artículo que quien cometa este delito tendrá una sanción de tres a siete años de prisión y una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Asimismo, deberá acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Este delito se perseguirá de oficio y las penas aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Con violencia física, psicológica o mora
  • Por dos o más personas
  • En un lugar despoblado, solitario o poco accesible.
  • Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa.
  • Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión.
  • Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión.
  • Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento
  • Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio.

Es decir, en estos casos la sanción podrá ser de cuatro hasta 9.3 años de cárcel.

En el caso las penas, estas bajaron con respecto a la ley vigente que establece un castigo a quien cometa este delito de seis a 10 años de prisión.

El dictamen también modifica el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, en el cual se prevén penas que aumentes en una mitad en su mínimo y máximo cuando se acrediten formas específicas de violencia sexual.

La iniciativa fue presentada por la presidenta del Senado, Laura Itzel Castillo, y la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena.

Esto pasó después de que un hombre se le acercó por la espalda a la mandataria federal Claudia Sheinbaum -mientras daba un recorrido afuera de Palacio Nacional- y la tocó sin su consentimiento.

La reforma fue enviada a la Cámara de Diputados para su discusión y votación.

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