¿De qué tratan las leyes secundarias?
En la reforma a Ley Orgánica del Poder Judicial propone la creación de un nuevo fondo económico en el Poder Judicial para mejorar la administración de justicia y la gestión de los recursos financieros que integren éste.
Se integrará de donaciones o aportaciones hechas por terceros, así como por los ingresos provenientes de la enajenación de inmuebles y bienes decomisados en procesos penales federales.
Los recursos del Fondo se destinarán a satisfacer la adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados al Poder Judicial de la Federación, así como para comprar y remodelar el inmobiliario y equipo para el funcionamiento de ese poder de la Unión.
También serán utilizados los recursos para la contratación de servicios y bienes para fortalecer la infraestructura tecnológica y para la capacitación y especialización profesional del personal del Poder Judicial.
En esta misma reforma se crea una Comisión de Transición que se encargará de auxiliar en funciones al Consejo de la Judicatura Federal, que desaparecerá, para implementar un plan de trabajo para la transferencia de recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los distintos órganos y áreas del Poder Judicial.
Y extingue la Escuela Judicial Electoral, por lo que sus recursos material, humanos, financieros y presupuestales serán transferidos al Órganos de Administración Judicial, conforme al plan de trabajo que para ello implemente la Comisión de Trabajo.
Mientras, en la Ley de Carrera Judicial se establece el “combate al nepotismo”. Esta propuesta señala que los jueces de Distrito y los magistrados de circuito están impedidos para otorgar nombramientos, prórrogas o promociones a cualquiera persona con la que tenga un vínculo o relación familiar, de pareja o haya conflicto de interés.
Menciona que, en caso de que haya un vínculo o relación posterior a un nombramiento, se deberá actualizar la declaración establecida en el padrón de relaciones familiares y se comunicará al área competente del órgano.
En tanto, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas se especifica, como lo menciona la Reforma al Poder Judicial, que existirá un Tribunal de Disciplina Judicial, el cual se encargará de investigar e imponer sanciones en caso de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de los poderes judiciales.
También se agrega que los servidores públicos observarán, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos.