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Avanza en Senado la “Ley Silla”, para evitar largas jornadas laborales de pie

La propuesta para beneficiar a trabajadores fue enviada al pleno de la Cámara alta para su discusión y votación.
jue 28 noviembre 2024 08:34 PM
Sesión Ordinaria Senado de la República -05
La reforma laboral beneficiará a millones de mexicanos.

En comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron la “Ley Silla”, que obliga a los empleadores a proveer sillas con respaldo a los trabajadores.

La propuesta modifica los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo. Esta reforma fue presentada desde septiembre de 2023 por la emecista Patricia Mercado, pero quedó olvidada en el Congreso de la Unión.

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La petista Geovana Bañuelos comentó que la propuesta es un “acto de justicia” para los trabajadores que no cuentan con una silla, por lo que ahora, dijo, con el cambio a la ley podrán tenerla cuando sus jornadas laborales se extienden. Además, enfatizó que permanecer de pie durante tiempos largos provoca problemas en la salud.

“(La reforma) aborda un tema de vital importancia para la salud, pero también para la dignidad, la seguridad y las mejores condiciones de los trabajadores de nuestro país (…) Permanecer de pie en un solo lugar durante tiempos prolongados incrementa los riesgos de desarrollar problemas cardiovasculares, dolor lumbar, complicaciones durante el embarazo”, mencionó la petista.

La reforma establece que es obligación de los empleadores proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio para la ejecución de sus funciones o para el descanso paródico durante la jornada laboral.

También menciona que en el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.

En el artículo 133 se prohíbe a los empleadores o a sus representantes obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral, así como impedirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

En tanto, en el artículo 422 y 423 se señala que en los reglamentos al interior del trabajo deberá contener las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y los periodos obligatorios de reposo durante la jornada.

En la exposición de motivos se recuerda que este tipo de reformas ya se aplican en otros países, como en Chile se promulgó desde 1914, en la cual se establecer el derecho de los trabajadores a descansar sentados en sus centros de trabajo.

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