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Diputados elevan a rango constitucional programas del Bienestar

El cambio principal a la Constitución consistió en hacer corresponsables a las entidades federativas en el pago de programas sociales, pues antes sólo se establecía la responsabilidad del Estado.
mar 22 octubre 2024 08:55 PM
Calendario de pagos Bienestar 2024 para adultos mayores para septiembre
Los programas impulsados por AMLO sufrieron algunas modificaciones menores.

Con el voto unánime de todos los grupos parlamentarios, la Cámara de Diputados aprobó hoy elevar a nivel constitucional las pensiones para adultos mayores desde los 65 años, los apoyos para personas con discapacidad, el programa Sembrando Vida y la entrega de fertilizantes.

Las modificaciones a los artículos 4 y 27 de la Constitución en materia de bienestar recibieron 483 votos a favor, emitidos tanto por Morena y sus aliados, como por el conjunto de la oposición, conformado por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano; una vez aprobados los cambios se remitió la minuta al Senado.

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Sólo el programa de pensión para adultos mayores y el de rehabilitación de personas con discapacidad permanente implicarán una demanda adicional total de 71,268 millones de pesos a precios de 2024, de acuerdo al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

¿Cuáles son los cambios que se hicieron?

La pensión para adultos mayores ya está en el artículo 4 de la Constitución, pero desde los 68 años, por lo que la reforma avalada redujo la edad para beneficiarios a partir de los 65 años. Sin embargo, el monto y los beneficiarios de esa pensión no tendrán cambios, pues en los hechos ya se entrega desde esa edad.

El cambio principal en realidad consiste en que se hace corresponsables a las entidades federativas en el pago de los apoyos para personas con discapacidad, pues antes sólo se establecía la responsabilidad del Estado.

También en el artículo 4 se establece ahora que “el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente. Tienen prioridad las personas menores de 18 años de edad, en los términos que fije la ley”.

"La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años”, se incluyó en el texto constitucional.

Se amplía el beneficio a las personas con discapacidad, pues se establece que el apoyo específico para ese sector se entregará a las menores de 65 años. Al cumplir esa edad ya recibirán el apoyo para adultos mayores.

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Además se introdujo un apartado para establecer que deberán preverse para esos programas “recursos suficientes, oportunos y adecuados conforme al principio de progresividad y no regresión”.

“El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior”, se estableció.

Aunque no se incluyó como tal el programa Sembrando Vida, impulsado por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, en el artículo 27 de la Constitución se añadió que el Estado garantizará “un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras sembrando árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, conforme a las disposiciones aplicables”.

También deberá entregarse “un apoyo anual directo a pescadores a pequeña escala. Además se mantendrán precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz, y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables”.

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