Para la elección se requiere mayoría calificada y Morena y sus aliados no completan los votos necesarios, por lo que, en el extremo, cualquiera de las tres propuestas por el presidente: Bertha María Alcalde Lujan; Lenia Batres Guadarrama; María Estela Ríos González podrían ser aceptadas sólo con el voto opositor, o rechazadas, con esos mismos votos.
Pero ese artículo constitucional establece que previa comparecencia de las personas propuestas el Senado designará al Ministro que deba cubrir la vacante. Si tras dos votaciones no se logra la elección, el proceso cambia.
“En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el presidente”, indica la Constitución.
En cuanto al acuerdo, retoma ese procedimiento con más detalle: la Comisión de Justicia verificará que las personas propuestas en la terna cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución; ese órgano legislativo citará a las personas propuestas y harán uso de la palabra en el siguiente orden: Alcalde Lujan; Batres Guadarrama y Ríos González.
La Comisión de Justicia presentará el dictamen al pleno del Senado y este deberá publicarse en la Gaceta del Senado por lo menos 24 horas antes de la sesión en la que se votará para la elección.
Las integrantes de la terna acudirán al citatorio ante el pleno y harán uso de la palabra “en una duración máxima de 20 minutos cada una. Durante dichas exposiciones no habrá lugar a preguntas o debates”.
Seguirá la votación en cédula y de lograrse los votos de mayoría calificada la persona electa rendirá protesta.
Si ninguna de las personas propuestas reúne la mayoría constitucional requerida, se realizará una segunda votación por cédula de manera inmediata.
“Entre ambas votaciones no habrá lugar a intervenciones o debates”, acordaron la mayoría de los integrantes de la mesa directiva, en la que Morena tiene más peso.
Si en la segunda votación no se reúne la mayoría constitucional, la terna se tendrá por rechazada y el resultado se comunicará al titular del Ejecutivo Federal a efecto de que cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo de artículo 96 constitucional, es decir, elegir nueva ministra de entre una nueva terna.