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Diputados regulan objeción de conciencia; Frente Amplio vota dividido

El Partido Acción Nacional (PAN) dijo que proliferarán demandas de amparo, pues “se criminaliza y se deja en indefensión a médicos y enfermeras”.
mar 31 octubre 2023 06:31 PM
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El tema de la objeción de conciencia sigue causando polémica.

La Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia, tema que dividió el voto del Frente Amplio por México (FAM), pues la bancada de Acción Nacional (PAN) votó en contra.

El dictamen recibió en lo general y en la votación en lo particular, 291 votos a favor emitidos por Morena, sus aliados, más priístas, perredistas y emecistas, pero con 106 sufragios de panistas en contra y 13 abstenciones y tras su aprobación, legisladores del PAN anticiparon que proliferarán demandas de amparo.

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El diputado panista Éctor Jaime Ramírez advirtió ese panorama, pues sostuvo que se criminaliza y se deja en indefensión a médicos y enfermeras, ya que con la reforma ese derecho deberá ser autorizado por autoridades de Salud, no podrán ser objetores si no hay suficiencia de personal médico no objetor y las autoridades de Salud deberán tener un registro de todos los objetores

Con ello, agregó la diputada Paulina Rubio, el personal médico nunca podrá ejercer su derecho a objetar con base en su conciencia, pues la insuficiencia de personal es la constante.

Pero diputados de Morena, sus aliados, el Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) se unificaron para rebatir a los panistas.

No hay tal criminalización estableció la priista Sue Ellen Bernal, “hoy no podemos negarle a los médicos ese derecho, ese derecho a la conciencia, al libre pensamiento, a la religión, pero también debemos defender el derecho a la salud de las y los mexicanos y vienen salvaguardadas ambas”.

La reforma se quedó corta y debió ir más allá, expusieron las perredistas Elizabeth Pérez y Olga Luz Espinosa Morales.

Esta última demandó que la objeción de conciencia no se transforme en obstáculo para que mujeres, niñas, mujeres trans o con VIH accedan a la salud sin poner en riesgo su vida por denegación de servicios.

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¿Qué se reformó?

La Cámara modificó la Ley General de Salud en acatamiento a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó inconstitucional el artículo 10 pues se vulneraba el derecho a la salud.

Con la reforma se incluyó el concepto de objeción de conciencia entendido como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico legal, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.

Para ejercer el derecho a la objeción de conciencia el personal médico o de enfermería deberá haber notificado a la institución donde presta sus servicios.

Pero se incluyen limitantes pues no podrá invocarse la objeción de conciencia cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente; cuando se trate de una urgencia médica; y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente.

Sin embargo se fijaron candados y la objeción de conciencia no será procedente cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; cuando ejercerla implique un riesgo para la salud del paciente o represente el agravamiento de su situación o pueda generar secuelas, discapacidades o prolongue el sufrimiento.

Tampoco será procedente “cuando no exista alguna alternativa viable y accesible para brindar el servicio de salud requerido con calidad y con la mejor oportunidad, ya sea por razón de la distancia, de la falta de disponibilidad de personal no objetor, o algún otro inconveniente”.

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