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Senado aprueba prohibir y penalizar las terapias de reorientación sexual

Se sancionará con dos a seis años de prisión y multas a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento que obstaculice o suprima la orientación sexual.
mar 11 octubre 2022 08:13 PM
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El Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como “Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig)”.

Las reformas fueron aprobadas con 69 votos a favor, dos votos en contra (emitidos por panistas) y 16 abstenciones de panistas y priistas. La minuta fue turnada a análisis y votación de la Cámara de Diputados.

La propuesta adiciona un Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.

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Con la aprobación, “se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

Además, se sugiere que se aumenten al doble dichas sanciones, “cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad”.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, “se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez”.

Las sanciones también aumentarán al doble, cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

A las y los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen este tipo de prácticas, se les aplicarán las mismas penas; además, de ser suspendidos en el ejercicio profesional, hasta por tres años. En caso de reincidencia, se les cancelaría el registro de la cédula profesional respectiva.

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Tuvieron que pasar 4 años desde que, al inicio de la 64 Legislatura, en 2018, se presentara la primera iniciativa, a cargo de la senadora de Morena Citlalli Hernández, a la que se sumaron otras del Partido Verde (PVEM) Alejandra Lagunés Soto Ruiz, la de Movimiento Ciudadano Patricia Mercado Castro y adiciones propuestas por el perredista Miguel Ángel Mancera.

Además pasaron dos años desde que se aprobó el dictamen, en 2020. A diferencia de la propuesta original, no se investigarán los casos de oficio, sino que “bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos”.

Las reformas incluyen un nuevo capítulo de Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas en el Código Penal Federal, reformas a éste y a la Ley General de Salud.

La senadora Mercado, una de las proponentes, festejó la aprobación de las reformas, pues los Ecosig son equiparables a la tortura, “pues el fin último es la anulación de la personalidad mediante el sometimiento, la degradación o la crueldad”.

El propósito de estos cambios a la legislación es disuadir a las familias, terapeutas, personal médico, ministros de culto, docentes y cualquier persona de la intención de inducir u obligar a otras personas a someterse a esas prácticas fraudulentas y traumáticas, destacó.

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