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Senado recibe notificación para dejar sin efecto la reincorporación de Bonilla

Tras esa sentencia, Bonilla informó en Twitter que impugnará la resolución ante la Sala Superior del TEPJF.
lun 09 mayo 2022 05:20 PM
Jaime Bonilla, Gobernador de Baja California
Jaime Bonilla fue gobernador de Baja California entre 2019 y 2021.

La presidenta de la mesa directiva del Senado de la República, Olga Sánchez Cordero, dio a conocer que ya fue notificada de la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según la cual quedó sin efectos la reincorporación del senador Jaime Bonilla a su escaño.

La legisladora informó que dará cuenta de la sentencia al pleno de la Comisión Permanente en su sesión del próximo miércoles, así como a sus órganos de gobierno “para los efectos correspondientes“, mismos que, de acuerdo a la resolución, serían el impedimento de Bonilla para ocupar el cargo de senador e integrante de la Comisión Permanente que actualmente sesiona en el Congreso.

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Ese trámite se hará "con independencia del recurso que en su derecho interpuso el senador Bonilla" sobre esta sentencia, expuso la legisladora.

La noche del jueves pasado, la Sala del Tribunal concluyó que era ilegal la reincorporación de Bonilla como senador.

De acuerdo con la sentencia, el exmandatario de Baja California, quien ocupó ese cargo de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2021, dejó vacante la senaduría, por lo que deberá ser sustituido por su suplente en el Senado, Gerardo Novelo.

Esto porque estaría impedido “luego de haberse desempeñado como gobernador durante la vigencia de una licencia por tiempo indefinido aprobado por la Cámara de Senadores, ya que al tomar protesta como mandatario estatal opto por dicho cargo de elección popular y agotó su derecho a elegir entre ambos”.

Por ese motivo Bonilla, quien se reincorporó al Senado el pasado 29 de marzo, deberá dejar su escaño, ya que el TEPJF declaró sin efectos su reincorporación.

Tras esa sentencia, Bonilla informó en Twitter que impugnará la resolución ante la Sala Superior del TEPJF.

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Entre los elementos de defensa planteó que la Sala Regional “ni siquiera debió admitir los juicios promovidos en contra del acto de reincorporación. Los promoventes no cuentan con personalidad ni legitimidad suficientes para ello”.

Además porque el acto de reincorporación “es un acto parlamentario emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, no es materia electoral”, por lo que los medios de impugnación contra su reincorporación son “improcedentes”.

En el argumento de fondo explicó que el artículo 125 de la Constitución establece que ningún individuo podrá desempeñar dos cargos de elección popular a la vez, pero esto “no se presenta, pues en ningún momento se desempeñaron a la vez; aunado a esto, ni la Constitución o alguna otra ley señala que de elegir uno, se renuncia al otro, toda vez que vulneraría no solo los derechos del individuo, sino de la ciudadanía que votó por él”.

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