Francisco Yunes, del PRI , advirtió que la reforma lesiona los principios constitucionales de garantías de audiencia y de seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución pues ”le da facultades a la UIF para bloquear cuentas, posesiones sin que medie mandato judicial”.
“Solamente el Ministerio Público bajo directrices judiciales puede imponer aseguramientos o inmovilizaciones a cuentas bancarias. Para decirlo claro, (la UIF) se ha sacado de la manga el congelamiento de las cuentas”, alegó también la panista Gina Campuzano.
El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito le faculta al “bloqueo de personas” pero este consiste en que “el cuentahabiente que se encuentra en este supuesto se le cancela su relación contractual (con el banco) y, como consecuencia, se ponen a disposición sus recursos”.
En cambio “lo que ha hecho la UIF es un indebido e inconstitucional congelamiento de cuentas” agregó la diputada Patricia Terrazas, también panista.
Por Morena la diputada Susana Prieto Terrazas explicó que la UIF ha sido autorizada por la tesis de jurisprudencia 21/98 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al determinar que el bloqueo es una medida cautelar en la que no rige la garantía previa de audiencia.
Con la reforma se busca que la UIF actúe que de forma pronta y expedita para evitar la filtración de información, “el procedimiento en este juicio es no sumario, es sumarísimo” pues los bancos a veces solapan a sus clientes o son cómplices, añadió.
Por eso consideró adecuado que sean los bancos los que realicen la notificación a los clientes afectados, y después del bloqueo bancario.
“Con la aprobación de este dictamen ya no habrá amparo o suspensión que evite el congelamiento de recursos de delincuentes y terroristas que afectan al sistema financiero”, advirtió el morenista Carlos Augusto Pérez Hernández.
Sin embargo la también morenista Lidia García Anaya alertó: “esta reforma no es en contra de la delincuencia organizada, es contra personas físicas y morales, con nombre y apellido, que han visto vulnerados sus derechos y la legalidad (esto) deja en indefensión a los ciudadanos, vulnerando sus derechos de libre audiencia y, sobre todo, de notificación”.