La finalidad de los cambios era incluir un Capítulo V sobre la garantía de audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas, y equilibrar la necesidad de detectar prácticas de operaciones con recursos de procedencia ilícita, con la garantía de toda persona a no ser molestada sin mandato de autoridad competente.
El 12 de diciembre de 2019 los diputados de oposición lograron, a propuesta de la diputada de Morena Lidia García, incorporar la obligación de la UIF de notificar, y por escrito, a la persona titular de la cuenta involucrada.
En 2020, el Senado retiró esa obligación a la UIF y se la impuso a las instituciones bancarias, pues la UIF alegó carecer de recursos materiales y humanos para realizar las notificaciones por escrito.
Conforme a lo aprobado por ambas cámaras, la garantía de audiencia podrá ejercerla el titular de una cuenta dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que sea notificado por su institución de crédito sobre su inclusión en la lista de personas bloqueadas.
Pero este martes en la sesión diputados de Acción Nacional (PAN), del Revolucionario Institucional y García Anaya, de Morena, votaron en contra.
El argumento es que con la reforma se da rango legal a la práctica ya común ejercida por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda (SHCP) para bloquear cuentas bancarias sin orden de un juez.