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El pleno del Senado se alista a discutir la regulación de la marihuana

El dictamen que prevé la regulación de la cannabis podría llegar al pleno del Senado esta semana.
mar 17 noviembre 2020 08:05 AM
cannabis marihuana senado
El dictamen prevé la creación de la Ley para la Regulación de la Cannabis y reformes a disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal.

El pleno del Senado se alista para discutir el proyecto sobre la regulación de la marihuana.

Así lo dio a conocer el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado, Ricardo Monreal, quien prevé que el dictamen sea discutido en el pleno esta semana, pues, por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el plazo para que esta ley sea aprobada vence el 15 de diciembre.

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El contenido del proyecto

El dictamen prevé la creación de la Ley para la Regulación de la Cannabis, así como reformas a disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal.

El proyecto de Ley para la Regulación del Cannabis plantea el uso lúdico o recreativo para uso personal uso compartido entre quienes integran Asociaciones de consumo; uso comercial para fines lúdicos de personas adultas, as como de investigación; médico, farmacéutico o paliativo, e industrial.

De acuerdo con el anteproyecto de dictamen de las comisiones, se permitiría tener cuatro plantas de cannabis en los hogares y portaciones de hasta 28 gramos por persona.

En el mismo se establece la prohibición para el consumo para menores de edad, así como el empleo de niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, cultivo, plantación, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y consumo de cannabis.

Esto se sancionará administrativamente con una multa de 4,000 hasta 40,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 347,520 pesos a los 3.4 millones de pesos.

La nueva dependencia de la marihuana

La iniciativa también plantea la creación del Instituto Mexicano del Cannabis, que se encargaría de coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y coadyuvar con las autoridades sanitarias competentes para las diversas actividades permitidas, así como para la determinación de políticas públicas de control de cannabis y sus derivados.

El Instituto estará descentralizado de la Secretaría de Gobernación (Segob) y deberá estar listo a más tardar el 1 de enero de 2021, de acuerdo con el proyecto.

También se encargará de concentrar y transparentar información, y determinar procesos de testado y trazabilidad de las semillas y plantas de cannabis.

Esta dependencia podrá:

  • Otorgar, modificar, renovar, suspender o renovar licencias
  • Establecer la regulación que precisará los procedimientos y características del otorgamiento de las licencias
  • Implementar medidas, determinar el contenido de los niveles de THC y CBD
  • Emitir los lineamientos generales que deben cumplir los establecimientos considerados como puntos de venta
  • Aplicar las sanciones administrativas que correspondan por infracciones y coadyuvar en la realización de pruebas de semillas y plantas de cannabis, entre otras.
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La Junta de Gobierno del Instituto será presidida por la persona titular de la Segob, en este caso Olga Sánchez Cordero, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Mientras que el titular de la Dirección General del Instituto será designado por el Ejecutivo federal.

¿Qué se permitiría y qué no?

La ley limitaría a la cantidad de cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda de quien la consume para su uso personal. En el caso de que viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis y el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de seis por cada casa.

Para las asociaciones, quienes pueden sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y consumir, estas deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas asociadas, todas mayores de edad. En su denominación, no podrán fomentar el consumo del cannabis psicoactivo. Y la cantidad permitida será de cuatro plantas de cannabis por persona asociada al año.

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En el caso de la comercialización, el producto deberá estar contenido en un empaque estandarizado genérico sin colores o elementos llamativos y de materiales sustentables; tampoco podrá contar con elementos que llamen al uso o consumo, y su etiquetado será del tipo de cannabis, es decir, con el símbolo universal THC.

En el etiquetado se tendría que incluir, en al menos 50% de la superficie principal, los posibles efectos, el señalamiento de que solo está permitida en territorio nacional y una leyenda con la advertencia:

El consumo de este producto es nocivo para la salud. Se recomienda a personas adultas de entre 18 y 25 años, así como a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, evitar su consumo.

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En el caso de investigación, se permitirá para adultos mayores, personas morales legalmente constituidas como universidades, centros de investigación, institutos, claustros o cualquier otra institución que esté acreditada como personas investigadoras o centros de investigación debidamente registrados.

Para el uso médico, farmacéutico o paliativo, se privilegiaría a las personas que requieran el consumo de cannabis, quienes quedarán exentos de cualquier trámite administrativo que limite el pleno ejercicio de su derecho. Mientras que la autoridad competente proverá en la esfera administrativa las medidas necesarias que permitan la existencia en el mercado de los medicamentos o productos con contenido de cannabis que satisfagan las necesidades de las personas que los requieran.

Para fines industriales, se requeriría de una licencia, así como sujetarse a las limitaciones que la Ley General de Salud, las disposiciones de carácter industrial y control sanitario señalen.

Estos son los tipos de licencia que se contemplan:

  • Cultivo: Incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis;
  • Transformación: Incluye la preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis;
  • Comercialización: Incluye la distribución y la venta al público del cannabis, sus derivados y productos;
  • Exportación o importación: Incluye la distribución y venta fuera del territorio nacional, deberán precisar el destino u origen del producto del cannabis;
  • Investigación: Incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación y la transformación del cannabis y sus derivados.

El Instituto sólo podrá asignar un tipo de licencia por cada persona titular y está prohibido tener más de un tipo de licencia, esto no aplica para los “ejidos y comunidades agrarias que han sido afectados por el sistema prohibitivo y que se encuentren en estado de vulnerabilidad”.

¿Cuáles serán las sanciones?

Las sanciones que se plantean en el proyecto van desde multas, clausura temporal o definitiva, decomiso de productos, suspensión o revocación de la licencia, trabajo a favor de la comunidad y arresto de hasta 36 horas.

Para quien esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis sin autorización se le impondrá una multa de 60 (5,212.8 pesos) a 120 veces (10,425.6 pesos) la UMA.

A la persona que conduzca cualquier vehículo, maneje u opere equipo o maquinaria que pueda causar peligro, bajo los efectos del THC, será sancionado con arresto inconmutable de 12 a 36 horas.

Realizar publicidad, promoción o patrocinio, directa o indirectamente en cualquier medio, del cannabis psicoactivo y sus derivados, incluso si son actos inherentes a la transformación y la comercialización del cannabis y sus derivados para productos cosméticos, comestibles o bebibles del cannabis o sus derivados, será sancionado con una multa de 4,000 (347,520 pesos) a 40,000 (tres millones 475,200 pesos) veces de UMA.

Lo mismo para quien importe o exporte dichos productos que contengan más del 1% de THC.

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Y se impondrían multas de 1,000 (86,880 pesos) a 40,000 (3,475,200 pesos) veces la UMA por el uso de agentes contaminantes, químicos, biológicos o de cualquier otra naturaleza que pudiere existir, tales como solventes residuales, pesticidas, fungicidas, agentes microbianos, bacteriológicos, moho que represente un riesgo para la salud de las personas, tanto en las semillas y plantas del cannabis y sus derivados.

La misma sanción se aplicaría para quien incumpla con las disposiciones aplicables al empaquetado y etiquetado, y para quien venda productos elaborados a base del cannabis psicoactivo o sus derivados por medio de exhibidores que permitan el autoservicio, así como a través de internet, correo, teléfono o cualquier otro medio semejante que impida la verificación personal.

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