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Se mantiene la contingencia ambiental en CDMX y Edomex este 9 de enero

La Comisión Ambiental de la Megalópolis anuncia que las medidas para mitigar la mala calidad del aire en la zona metropolitana del valle de México se mantienen este 9 de enero.
vie 09 enero 2026 10:29 AM
Se mantiene la contingencia ambiental hoy, 9 de enero, en CDMX y Edomex: hay doble Hoy no circula
La CAMe dio a conocer que termina la fase 1, debido a mejora en la calidad de aire de la capital. (Expansión|Gemini)

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informa esta tarde que mantiene la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la ZMVM y sus medidas.

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Datos meteorológicos muestran que continúa la influencia del sistema de alta presión que afecta desde hace dos días la porción centro del territorio nacional, provocando sobre el Valle de México estabilidad atmosférica de moderada a fuerte y viento débil, además de intensa radiación solar, lo que favorece la formación del ozono y su acumulación. Hasta el momento la calidad del aire por ozono se presenta en condición de MALA.

¿Cómo queda el programa Hoy no circula?

Hoy viernes 9 de enero 2026, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00alas 22:00 horas:

1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación

2. 2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 2, 4, 6, 8, 9 y 0.

3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “00” y “0”, engomado azul, terminación de placa 9 y 0.

4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.

5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.

6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00ylas10:00horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Edomex.

7. Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

1. Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.

2. Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 y 0.

3. Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.

4. Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.

5. Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.

6. Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones deverificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.

7. Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.

8. Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.

9. Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).

10. Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

11. Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

12. Las motocicletas están exentas de la Fase I.

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