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¿Tienes hijos o mascotas y no te rentan? La nueva regulación cambia todo en CDMX

Una reforma publicada en la Gaceta Oficial impide negar vivienda por convivir con infancias o seres sintientes.
mar 28 octubre 2025 04:32 PM
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El documento se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de octubre de 2025 y entró en vigor el 28 de octubre de 2025. (Expansión|Gemini)

En plataformas inmobiliarias y redes sociales abundan anuncios con restricciones para quienes buscan rentar vivienda en la Ciudad de México. Entre las condiciones más recurrentes aparecen frases como “no niños” o “no mascotas”, que excluyen a familias y personas que conviven con animales de compañía. Esa práctica cambió con una reforma legal reciente que modificó el ejercicio del derecho a la vivienda en la capital.

A continuación se explica qué establece la nueva regulación, quién la promulgó, cuándo entró en vigor y cuáles son sus efectos en contratos de arrendamiento.

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¿Quién promulgó la reforma y cuándo se aprobó?

El decreto que modifica el artículo 4 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México fue aprobado por el Congreso de la Ciudad de México (III Legislatura) el 18 de agosto de 2025.

Fue promulgado por la jefa de Gobierno, Clara Marina Brugada Molina, el 24 de octubre de 2025, mediante Decreto Promulgatorio emitido para su publicación y observancia. El documento se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de octubre de 2025 y entró en vigor el 28 de octubre de 2025.

¿Qué establece la reforma al artículo 4 de la Ley de Vivienda?

La modificación prohíbe cualquier forma de discriminación para acceder a la vivienda en la Ciudad de México. El artículo reformado indica que ninguna condición personal, social o económica puede usarse como motivo para negar o restringir arrendamientos o copropiedad.

De acuerdo con el texto oficial, no se puede negar vivienda por razones como estas:

- Condición económica o social
- Origen étnico o nacional
- Apariencia física, color de piel o lengua
- Género, orientación o preferencia sexual
- Identidad o expresión de género
- Edad
- Discapacidad
- Situación migratoria
- Embarazo
- Estado civil
- Condiciones de salud
- Creencias políticas u opiniones

¿Qué cambia para quienes tienen hijos o mascotas?

La reforma incorpora una novedad legal en México al incluir de forma explícita la frase “así como la cohabitación con infancias y seres sintientes” entre las condiciones protegidas. Con esta adición se prohíbe que arrendadores, inmobiliarias o particulares utilicen la presencia de niñas, niños, adolescentes o animales de compañía como motivo para rechazar solicitudes de vivienda.

Este punto genera dos efectos directos:

Protección para familias con hijos: no se puede negar una vivienda por la presencia de menores en el núcleo familiar.

Reconocimiento de convivencia con seres sintientes: la presencia de mascotas ya no puede ser usada como restricción en la renta o copropiedad.

Esta disposición es obligatoria desde su entrada en vigor y modifica prácticas habituales en el mercado de renta en la Ciudad de México.

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¿Puedo reportar si alguien infringe esta reforma?

Aunque el documento no especifica qué sanción aplica a quien incurra en esta práctica, puedes acudir a la Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC), organismo encargado de proteger los derechos de los habitantes en materia de propiedad en condominio, vivienda y arrendamiento. También orienta, concilia y recibe quejas relacionadas con conflictos inmobiliarios y abusos de arrendadores.

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