Nuevas multas en el Reglamento de Tránsito de CDMX
El 10 de octubre de este año, el Gobierno de la Ciudad de México reformó tanto el Reglamento de Tránsito como la Ley de Movilidad de la capital para implementar nuevas medidas, tras el accidente en el Puente de la Concordia, en los límites de Iztapalapa y el Estado de México.
Las nuevas disposiciones, publicadas en la Gaceta Oficial de la CDMX , reforman los artículos 9, 26, y 27 del reglamento, y están enfocadas a los conductores de vehículos de carga que transportan sustancias tóxicas o peligrosas, para limitar las vías, horarios y límites de velocidad permitidos.
Este último fija como velocidad máxima de 30 kilómetros por hora (km/h), y quienes se excedan de ello, tendrán sanciones de 100, 200 o 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes.
Es decir, de 11,314 pesos; 22,628 pesos o 33,942 pesos.
Estos montos solo aplican para los conductores de transporte de carga de sustancias peligrosas, quienes deberán tramitar una nueva licencia de conducir, llamada E13.
¿Cuáles son las multas por exceder la velocidad en CDMX?
Ahora bien, los conductores regulares están sujetos a otras restricciones de velocidad según el tipo de vía por la que transitan en la capital.
Estos son los límites de velocidad y sus sanciones por no cumplirlas, según el artículo 9 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México:
¿Quienes son los agentes facultados para infraccionar en la CDMX?
Los agentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) son los encargados de expedir y firmar las boletas de tránsito o recibos emitidos por equipos electrónicos en vía pública, con motivo de infraccionar a la ciudadanía.
Pero solo algunos de ellos están facultados. El Gobierno de la CDMX tiene una lista con los nombres completos y números de placas de agentes permitidos. Puedes consultarlos en el siguiente enlace de la Gaceta Oficial.