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Organizaciones chocan con Morena por tipificación de delitos sexuales en la CDMX

La iniciativa 'Solo sí es sí' busca incluir el consentimiento como necesario en las relaciones sexuales, sin embargo, organizaciones feministas advierten riesgos en la nueva definición de delitos.
lun 31 marzo 2025 02:27 PM
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Organizaciones feministas advirtieron riesgos en la propuesta de nueva tipificación de delitos sexuales en el Código Penal de la CDMX, propuesta por la legisladora local Cecilia Vadillo, de Morena.

Organizaciones feministas advierten riesgos en la iniciativa ‘Solo sí es sí’, propuesta que busca cambiar la tipificación de delitos sexuales en el Código Penal capitalino, que fue presentada por la diputada local de Morena Cecilia Vadillo en el Congreso de la Ciudad de México.

La iniciativa propone incluir el consentimiento como un requisito fundamental de las relaciones sexuales, pues, de acuerdo con la legisladora, hay casos de violación donde es difícil generar la acusación al no haber violencia física, como cuando se involucra el uso de alcohol, drogas o existe una relación de poder entre la víctima y la persona atacante.

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“Actualmente para que una mujer acredite que fue violada tiene que probar que hubo resistencia física, es decir, tiene que haber marcas en su cuerpo. Esto es cierto en muchas ocasiones cuando las mujeres sufren violencia sexual por diversas formas, (pero) hay muchos contextos que crean coerción sin necesariamente ejercer violencia física”, dijo Vadillo, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, tras presentar su iniciativa en noviembre de 2024.

¿Qué plantea la propuesta sobre delitos sexuales?

El consentimiento se define en el Artículo 174 como la aceptación libre, voluntaria y autónoma de una persona para participar en un acto o relación sexual. Considera que hay consentimiento cuando se cumplen tres condiciones:

  • La persona comunica de forma expresa su deseo de participar en el acto o relación sexual.
  • No comunica en ningún momento, ya sea con palabras, actos o conductas, que no consiente el acto o relación sexual.
  • No retira en ningún momento el consentimiento que previamente expresó.

Se cataloga como violación en el Artículo 175 el acto cometido por una persona que penetre con alguna parte de su cuerpo, un objeto o un animal el ano o vagina de otra persona sin su consentimiento, así como introducir el pene en la boca de otra persona sin su permiso. El delito se sanciona con una pena de seis a 17 años de cárcel.

Es una agravante del delito de violación cuando la víctima se encuentre inconsciente, dormida o intoxicada; se cometa contra una persona embarazada o en puerperio; cuando exista una relación afectiva (pasada o presente) como noviazgo, matrimonio o similar; así como cuando la agresión se cometa en un centro educativo, cultural, deportivo, religioso, de trabajo, de salud u otro de naturaleza social.

Además, se sanciona el acto de retirar el condón sin consentimiento de la otra persona durante una relación sexual consensuada (práctica conocida como ‘stealthing’) con una pena de tres a seis años de prisión, de acuerdo con el Artículo 176.

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Organizaciones advierten riesgos en nueva tipificación

La iniciativa para cambiar los tipos penales sobre delitos sexuales puede provocar retrocesos en contra del acceso a la justicia, en especial de las mujeres, y carece de un diagnostico profundo, advirtieron en un posicionamiento las organizaciones Justicia Pro Persona y el Laboratorio Feminista de Derechos Digitales, así como la abogada feminista Andrea Medina Rosas.

Un problema con la nueva tipificación de la violación, advierten, es que cambia la naturaleza del delito, pues considera que pueden obligar a una víctima a penetrar a la persona agresora.

“Preocupa que esta fracción abre la puerta a que, con ella, ahora las mujeres sean acusadas por violación por los hombres”, indican las organizaciones.

En el delito de abuso sexual, advierten que la propuesta presenta un tipo penal abierto que diferencia a esa conducta de la violación, por lo que cualquier otra conducta puede ser considerada abuso.

“Esto genera ambigüedad y confusión en el propio título, lo cual afectará en la clasificación y seguridad jurídica para todas las personas, víctimas y agresores”, advierten.

A la par se mantienen los delitos sexuales como conductas que solo serán perseguidas cuando exista una denuncia, por lo que se perpetua la idea de la violencia sexual como un problema entre particulares y no del Estado.

Las organizaciones feministas señalan también un problema en la tipificación del delito de hostigamiento sexual, pues en la propuesta se reconoce solo cuando se comete en el ambiente laboral, escolar o comercial.

“Cuando (en el Código Penal actual) lo que se ha logrado es que pueda cometerse (el hostigamiento sexual) en cualquier lugar y más bien se tengan agravantes por el tipo de jerarquía que se tenga por diferentes ámbitos de relación”, observan las organizaciones.

De aprobarse la nueva definición, puede reducirse la protección a las víctimas de ese delito, señalan.

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La propuesta de reforma sobre delitos sexuales se encuentra en proceso de dictamen por las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y la de Igualdad de Género.

Se prevé que el próximo lunes 31 de marzo se realice una nueva mesa de trabajo de organizaciones feministas con la legisladora Cecilia Vadillo, quien propone la reforma, para escuchar sus observaciones.

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