Además de contratar policías, los alcaldes adquirieron patrullas y motopatrullas para los elementos que vigilarían sus demarcaciones.
No obstante, el Gobierno de la Ciudad de México –encabezado entonces por Claudia Sheinbaum– prohibió a las alcaldías de usar sus propios distintivos en vehículos de seguridad, por medio de un decreto para modificar la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana (SSC) y el acuerdo 64/2021.
Los alcaldes de Benito Juárez, Álvaro Obregón, Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc escalaron la disputa hasta la Suprema Corte, donde por mayoría las y los ministros decidieron dar la razón al Gobierno capitalino, reconociendo a este a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana como la instancia encargada del balizado homologado de las patrullas.
“No se advierte que dicho órgano de gobierno (las alcaldías) goce de una autonomía administrativa y de gestión en materia de seguridad ciudadana, sino que, al contrario, su actuación es subordinada al gobierno de la entidad federativa, en este caso, la Ciudad de México”, consideró el ministro ponente Alberto Pérez Dayán.
La SCJN resolvió este 8 de julio sobre los casos de Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo y en el mismo sentido se decidió el 5 de julio sobre las impugnaciones presentadas por Benito Juárez y Álvaro Obregón.
Con esta decisión, las alcaldías ya no podrán distinguir sus vehículos de seguridad con el nombre de sus programas como con ‘Blindar BJ’ en Benito Juárez, ‘Operativo Muralla’ en Cuauhtémoc, ‘Blindar AO’ en Álvaro Obregón, ‘Blindar MH’ en Miguel Hidalgo, ‘Escudo Cuajimalpa’ y ‘Escudo Coyoacán’, en las alcaldías correspondientes.