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¿Circulas sin placas en la CDMX? Esto pagarás de multa

Un fenómeno cada vez más común en la Ciudad de México es ver automóviles circulando sin placas ni permisos temporales. ¿Cuál es la sanción ante esta infracción?
mié 29 noviembre 2023 05:45 PM
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Las autoridades de la CDMX establecen una serie de sanciones para quienes circulen sin placas.

Observar a automovilistas circular sin placas por la Ciudad de México es una constante a pesar de ser considerado una violación al reglamento vial, por lo que te detallamos las multas previstas en la ley.

La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México es la encargada de determinar las especificaciones que deben de tener los vehículos que circulan por la entidad, ya que todos deben de contar con algún tipo de identificación y así evitar que sean utilizados para cometer ilícitos.

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Multas por circular sin placas en CDMX

En el reglamento de tránsito de la CDMX se establece que las dos placas (frontal y trasera), son obligatorias, por lo que en caso de solo portar una, serás acreedor a una sanción.

El artículo 45 del Reglamento de Tránsito de la CDMX establece que la multa estará determinada según el valor de la UMA en el presente año, pues las autoridades te podrían infraccionar con entre 20 y 30 umas.

La infracción al no portar placas es de entre 2,074 y 3,112 pesos, además de que el auto será remitido a un corralón. El dueño del vehículo pagará el arrastre y los días que esté en el depósito vehicular.

¿Qué pasa con los autos nuevos?

Se deberá contar con un permiso especial por 30 días para lo cual se debe tramitarse ante la Semovi y presentar los siguientes documentos:

  • 1. Documentos de identificación oficial.
  • 2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica.
  • 3. Comprobantes de domicilio.
  • 4. Comprobante de pago de derechos del permiso, original y copia.
  • 5. Comprobante de propiedad en original y copia, como pueden ser: - Factura o si está a crédito Carta Factura vigente no mayor a 30 días acompañada de la Copia sin valor de factura de origen. En caso de no ser el único dueño deberá presentar endosos y/o refacturas. En caso de extravío o robo de la factura deberá presentar el primer acuerdo admisorio del juicio de Jurisdicción Voluntaria para acreditar la propiedad de los vehículos a partir de modelos 2000 en adelante ó Fe testimonial ante notario
  • 6. Comprobante de pago de tenencia o refrendos del ejercicio actual y los 5 anteriores (según sea el caso del modelo del automóvil) en original y copia.
  • 7. En caso de ser vehículo usado presentar la baja de placas de automóvil particular.

Pasos a seguir para obtener el permiso:

  • 1. Genera su línea de captura ingresando a la Secretaría de Finanzas (el pago es de 257 pesos.
  • 2. Realizar el pago correspondiente
  • 3. Se presenta en las AAC (Módulos de Control Vehicular autorizados)
  • 4. Presenta el pago de derechos y los demás documentos solicitados.
  • 5. Recibe, revisa, coteja, elabora permiso y entrega al ciudadano.

Localiza la oficina más cercana en el siguiente enlace: https://www.cdmx.gob.mx/public/InformacionTramite.xhtml?idTramite=26

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¿Se puede circular sin placa trasera o delantera?

No. En el reglamento de tránsito de la CDMX se establece que las dos placas (frontal y trasera), son obligatorias, por lo que en caso de solo portar una, serás acreedor a una sanción.

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¿Me puede quitar las placas un agente de tránsito?

Sí, el artículo C del artículo 45 del reglamento de Tránsito establece lo siguiente:

c) Coincidir; con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular, en caso de no ser así, el agente autorizado para infraccionar deberá retener las placas de circulación frontal y posterior, lo cual hará constar en la boleta de sanción. Las placas de circulación retenidas por no coincidir con el vehículo en circulación le serán devueltas a la persona que acredite su legítima propiedad en las oficinas de Seguridad Ciudadana; mientras que el vehículo será remitido al depósito vehicular.

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