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¿La publicidad de la alcaldesa Sandra Cuevas está prohibida? Esto dice la ley

Anuncios monumentales con la imagen de la alcaldesa de Cuauhtémoc son exhibidos en edificios de la demarcación. ¿Es legal? Esto dice la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.
lun 17 octubre 2022 04:03 PM
publicidad sandra cuevas.jpg
Los anuncios con el rostro y nombre de Sandra Cuevas, alcaldesa de Cuauhtémoc, fueron instalados en el marco de su primer año al frente del gobierno de la demarcación.

Por su primer año de gestión, la alcaldesa de Cuauhtémoc, Sandra Cuevas, ha colocado anuncios para promocionar su imagen en la demarcación que gobierna.

Las críticas en contra de la funcionaria surgieron por la instalación de los espectaculares con su imagen en edificios de Cuauhtémoc, como en la Unidad Habitacional Tlatelolco, donde aparece la leyenda “vamos x más” junto al escudo de la alcaldía y su nombre. También se lee ‘Futuro chilango’ y #ConstruyendoLaNuevaCapital.

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¿Sandra Cuevas violó la ley con sus espectaculares?

Estos anuncios, colocados sobre torres de viviendas, van en contra de lo establecido en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.

De acuerdo con el Artículo 15, entre los tipos de publicidad prohibidos se encuentran aquellos anuncios instalados, en forma total o parcial, en edificios públicos o privados.

¿Qué dice la ley en CDMX?

Artículo 15. En la Ciudad queda prohibida la instalación de los siguientes medios publicitarios:

  • VII. Envolventes, instalados, adheridos o pintados en elementos arquitectónicos de las edificaciones, tales como, ventanas, ventanales, muros ciegos no colindantes, fachadas y puertas, que afecten la imagen arquitectónica o impidan, parcial o totalmente, el libre paso de las personas, la iluminación, visibilidad o la ventilación natural al interior.

La disputa de Cuevas por la publicidad exterior

La alcaldesa presentó en julio pasado una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de esta ley, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial el 6 de junio tras abrogarse la del Distrito Federal.

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Cuevas argumentó ante la Suprema Corte que se invadía facultades que son de las alcaldías, ya que la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México indica que la autorización, vigilancia, verificación y sanción de anuncios corresponde a los gobiernos de las demarcaciones y al gobierno central, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), la Secretaría de Movilidad (Semovi); la Secretaria de Administración y Finanzas; la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario y el Instituto de Verificación Administrativa (Invea).

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