¿Sandra Cuevas violó la ley con sus espectaculares?
Estos anuncios, colocados sobre torres de viviendas, van en contra de lo establecido en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.
De acuerdo con el Artículo 15, entre los tipos de publicidad prohibidos se encuentran aquellos anuncios instalados, en forma total o parcial, en edificios públicos o privados.
¿Qué dice la ley en CDMX?
Artículo 15. En la Ciudad queda prohibida la instalación de los siguientes medios publicitarios:
- VII. Envolventes, instalados, adheridos o pintados en elementos arquitectónicos de las edificaciones, tales como, ventanas, ventanales, muros ciegos no colindantes, fachadas y puertas, que afecten la imagen arquitectónica o impidan, parcial o totalmente, el libre paso de las personas, la iluminación, visibilidad o la ventilación natural al interior.
La disputa de Cuevas por la publicidad exterior
La alcaldesa presentó en julio pasado una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de esta ley, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial el 6 de junio tras abrogarse la del Distrito Federal.