¿Qué dice la ley?
El artículo 57 del Reglamento de Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México señala que en ningún caso la información cívica, ni la propaganda institucional podrá instalarse en bardas, presas, canales, puentes vehiculares y peatonales pasos a desnivel, bajo-puentes, camellones con o sin vegetación, muros de contención, taludes, antenas de telecomunicación y sus soportes, ni en semáforos, tampoco en cerros, rocas, bordes de ríos, lomas, laderas, lagos, ni en cualquier otra formación natural, y en árboles, ya sea individualmente considerados o en conjunto, parques, jardines, bosques, zonas arboladas, áreas verdes, zonas de conservación ecológica, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas.
También especifica que las lonas y los pendones en inmuebles que no sean de carácter social, así como la propaganda electoral en mobiliario urbano, están prohibidos y deben ser retirados.
¿Qué pasó en Coyoacán?
De acuerdo con las denuncia de redes sociales, los habitantes de Coyoacán que se unieron para la labor, recolectaron 100 lonas.
“Alcalde, no queremos más basura. Hay mejores formas de comunicar”, señalaron en un video colgado en TikTok.
El material recopilado fue llevado a la alcaldía; sin embargo, en el video se señala que éste no fue recibido.