Esta comisión busca mejorar los procesos de reporte, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas en la Ciudad de México y articulará los esfuerzos de colaboración para agilizar los procesos.
Según el artículo 25 de la ley de búsqueda de la Ciudad de México, entre las atribuciones del organismo están: ejecutar el programa nacional de búsqueda, reproducir y depurar el registro nacional de personas desaparecidas, coordinar y cruzar datos con la Fiscalía de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, entre otras dependencias.
También estará obligada a rendir informes para conocer los avances de sus indagatorias.
“Integrar, cada tres meses, un informe sobre los avances y resultados de la aplicación del Programa Nacional de Búsqueda y la verificación y supervisión del Programa de Búsqueda de la Ciudad de México: los informes respectivos, se harán del conocimiento del Sistema de Búsqueda”, se lee en el documento.
La comisión de búsqueda de la Ciudad de México tendrá la facultad de solicitar a la policía capitalina que realice acciones específicas de búsqueda de personas desaparecidas, así como a los tres órdenes de gobierno y organismos como la Comisión Nacional y Capitalina de Derechos Humanos.
También podrá solicitar a los concesionarios de radio y televisión que difunda boletines relacionados con personas desaparecidas dentro del tiempo correspondiente al estado mexicano.