En el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en su artículo 227, fracción II, se detalla que se impide el ingreso de objetos que pongan en peligro a los demás usuarios.
“Porte bultos, materiales inflamables o animales que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo, con excepción de perros de asistencia”, detalla el reglamento.
Asimismo, en el artículo 230 del mismo reglamento, fracción XI y XII se detalla las limitaciones sobre el abordaje de animales de compañía.
"Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros. Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía", explica el documento.
¿Qué objetos sí puedo ingresar a las instalaciones del Metro?
- Silla de ruedas
- Carriolas
- Carritos de mandado
- Maletas y paquetes de hasta 25 kilos
- Animales de compañía en portadora mediana
- Scooters pleglables
- Bicicletas plegables
- perros guía
Se prohíbe pasar al Metro con:
- Bultos voluminosos
- Objetos metálicos (aún cubiertos)
- Diablitos de carga
- Armas de fuego
- Bultos mayores de 25 kilos
- Objetos metálicos grandes
- Objetos punzocortantes
- Material explosivo
- Aerosoles y material inflamable