Multas por viajar en vagones exclusivos para mujeres
Sin embargo, hay personas que no necesariamente necesitan ir acompañadas por un hombre en estos vagones exclusivos y deciden que sus novios, parejas o esposos viajen en estos mismos trenes.
El Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece en su artículo 227, en la fracción VII, que se podrá negar el servicio a un usuario cuando esté contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.
En el artículo 230, fracción XIX, se describen cuáles son algunos de los espacios que deben ser respetados, incluyéndose en ellos los vagones exclusivos los cuáles están destinados a mujeres y a niños menores de 12 años.
“Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos”, detalla el reglamento.
Las sanciones se establecen en el artículo 5 fracción IV, y del artículo 26, fracción I de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Algunas de estas sanciones son amonestaciones, multas, arresto y trabajo en favor de la comunidad.
El sujeto infractor de esta medida podría ser acreedor a una multa por el equivalente a 1 a 10 veces la Unidad de Medida (lo que equivale a de 75.49 pesos a 754.90 pesos), arresto de seis a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis horas.