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Las mujeres discapacitadas sí pueden viajar acompañadas en el Metro

Algunas mujeres necesitan del apoyo de un hombre para movilizarse dentro de los diferentes transportes públicos en la CDMX.
mar 14 junio 2022 05:57 PM
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En el servicio público de la Ciudad de México hay lugares exclusivos para que las mujeres viajen seguras.

Si eres usuario del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro seguramente en más de una ocasión has sido testigo de cómo los policías solicitan a los caballeros que viajan en los vagones destinados a las mujeres a que desalojen estos trenes exclusivos.

Sin embargo, las mujeres que padecen algún tipo de discapacidad sí pueden viajar acompañadas por un varón, aún cuando estos espacios estén destinados solo a ellas.

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¿Por qué se determinó que las mujeres con discapacidad viajen acompañadas?

Esto se determinó en un acuerdo del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitida en enero de este año, después de que se interpuso un amparo el 24 de enero de 2020, por parte de una menor de edad quien acudió ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.

La parte quejosa argumentó que se discrimina en el Programa Ciudad Segura y Amigable para Mujeres y Niñas no se expresa explícitamente a favor de las mujeres y niñas para que viajen acompañadas por hombres quienes les brindan asistencia para su movilidad dentro de de los servicios de transporte.

Sin embargo, en la resolución, se detalló que a pesar de que existan mamparas y señalamientos en donde se avisa que no se permite el acceso a hombres en espacios destinados a mujeres, adultos mayores y menores de 12 años, esto no significa que hombres puedan ingresar para acompañar a las feminas que requieran algún tipo de apoyo debido a la discapacidad que padecen.

“… no significa en estricto sentido que esté prohibido el acceso a ellos tratándose de mujeres y niñas con discapacidad motriz y/o intelectual que requieran asistencia del sexo masculino, por el contrario, se debe entender que ellos pueden ingresar a ese transporte inclusivo siempre y cuando su finalidad sea prestar el auxilio a que se ha hecho referencia en el presente asunto”, se lee en el documento.

Se puede acceder a esta resolución a través del código QR que se encuentra en algunos andenes del Metro, lo que cumplimenta parte de la resolución tras otorgarse el amparo, el cual puedes consultar a través de un QR en las estaciones del Metro en donde observes la siguiente información:

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En el servicio de transporte público de la Ciudad de México hay lugares destinados para mujeres y que viaje libres de acoso sexual.

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Multas por viajar en vagones exclusivos para mujeres

Sin embargo, hay personas que no necesariamente necesitan ir acompañadas por un hombre en estos vagones exclusivos y deciden que sus novios, parejas o esposos viajen en estos mismos trenes.

El Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece en su artículo 227, en la fracción VII, que se podrá negar el servicio a un usuario cuando esté contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.

En el artículo 230, fracción XIX, se describen cuáles son algunos de los espacios que deben ser respetados, incluyéndose en ellos los vagones exclusivos los cuáles están destinados a mujeres y a niños menores de 12 años.

“Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos”, detalla el reglamento.

Las sanciones se establecen en el artículo 5 fracción IV, y del artículo 26, fracción I de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

Algunas de estas sanciones son amonestaciones, multas, arresto y trabajo en favor de la comunidad.

El sujeto infractor de esta medida podría ser acreedor a una multa por el equivalente a 1 a 10 veces la Unidad de Medida (lo que equivale a de 75.49 pesos a 754.90 pesos), arresto de seis a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis horas.

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