La CAMe informó en su más reciente boletín que la medida se mantiene debido a que persiste un sistema de alta presión en el centro del país, ocasionando estabilidad atmosférica en el Valle de México, radiación solar intensa, viento débil y temperaturas elevadas. Esta condición meteorológica promueve la formación y acumulación del ozono, generando mala calidad del aire.
Además de que la temperatura máxima promedio será de 29o C y en combinación con la radiación solar alta, favorecerá la formación del ozono.
"Las imágenes de satélite más recientes indican que existe afluencia de humedad desde el océano Pacífico en cantidad moderada, lo cual pudiera evolucionar hacia mejores condiciones meteorológicas en el trascurso de la tarde", detalló la CAMe.
De esta forma, se recuerda a la población mantenerse informados sobre la calidad del aire y evitar hacer ejercicio en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas.
¿Qué autos no circulan por contingencia ambiental en el Valle de México?
El miércoles 4 de mayo no podrán circular los siguientes automóviles:
- *Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- *Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0 así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
- *Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .
- Los vehículos de uso particular con matrícula foránea que no porten holograma de verificación vehicular, serán considerados como holograma Dos.
- Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
- Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o Edomex.
- Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Dicha prohibición vial entraría en vigor a partir de las 05:00 horas y hasta las 22:00 horas del mismo día.
Los siguientes vehículos están exentos del Hoy No Circula:
*Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
*Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos con engomado color rosa, terminación de placa 7 y 8.
*Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).
*Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.
*Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
*Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
*Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
*Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
*Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
*Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
*Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
*Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
*Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.