La fracción III del Artículo 27 de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX considera que son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud.
Situaciones que se consideran ruido excesivo
El artículo 6 del reglamento se establece como fuentes artificiales de contaminación ambiental originada por la emisión de ruido las siguientes:
I.- Fijas.- Todos tipo de industria, máquinas con motores de combustión, terminales y bases de autobuses y ferrocarriles, aeropuertos, clubes cinegéticos y polígonos de tiro; ferias, tianguis, circos y otras semejantes.
II.- Móviles.- Aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinaria con motores de combustión y similares.
Cómo denunciar a un vecino ruidoso en la CDMX
El Reglamento establece en el Artículo 70 del Capítulo VIII de la Acción Popular el procedimiento para que los vecinos denuncien a los vecinso quienes regulaemnete hacen ruido excesivo con algún tipo de fuentes se requiere acudir ante la Secretaría de Salubridad y Asistencia o ante cualquier autoridad de acuerdo al ámbito de su competencia, requiriendo para darle curso los siguientes datos:
I.- Nombre y domicilio del denunciante.
II.- Ubicación de la fuente de contaminación, indicando calle, número, colonia, zona postal y ciudad, o en caso de sitios no urbanizados, la localización con datos para su identificación.
III.- Lapso en el que se produce la mayor emisión de ruido, y
IV.- Datos o clase de ruido.