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Revocación de mandato en la CDMX: ¿Qué es y cómo funciona?

Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno capitalino, puede ser sometida a este ejercicio el próximo año, de acuerdo con la ley de Participación Ciudadana, aprobada en 2019.
dom 14 noviembre 2021 07:20 AM
Los comicios en la capital del país
Si el 10% de la lista nominal solicita en la CDMX que un gobernante o representante termine antes del periodo para el que fue electo, deberá realizarse una consulta sobre revocación de mandato.

El 12 de agosto de 2019, entró en vigor la ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México en sustitución de la que rigió cuando la capital del país se llamaba Distrito Federal y tuvo el mismo nombre. La nueva normativa establece como ejes para las consultas ciudadanas la democracia directa, participativa y representativa.

Entre los ejercicios permitidos por esa legislación se encuentra la revocación de mandato que de acuerdo con el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), puede ocurrir una vez que haya transcurrido la mitad de la duración del cargo. Si se sigue la letra de este marco jurídico, el gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo, quien asumió como jefa de Gobierno en diciembre de 2018, puede ser sometido a esta consulta el próximo año.

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La revocación de mandato está considerada por el IECM e incluso hay un presupuesto por poco más de 155 millones de pesos en su proyecto de presupuesto 2022. Para ello, la consejera presidenta del organismo, Patricia Avendaño, deberá defender dicho recurso ante el Congreso de la Ciudad de México el próximo miércoles 1 de diciembre, si así es solicitado.

La revocación de mandato

En los mecanismos de democracia directa existen seis ejercicios: la iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la consulta ciudadana, la consulta popular y la revocación de mandato. Este último está detallado en el artículo 61 de la ley de Participación Ciudadana.

“Es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía decide que una persona representante de elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo para el cual fue electa”, se define en el documento.

El IECM es la única institución facultada para realizar el desarrollo de la revocación de mandato y no se le puede delegar a otra institución.

Solo hay un tope: no se podrá realizar en los años en que se realice el proceso electoral ordinario.

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¿Quiénes pueden solicitar la revocación de mandato?

Cuando el 10% de la población inscrita en la lista nominal demande que un gobernante o representante popular termine antes del periodo en que fue electo, será momento en que se pueda realizar este ejercicio.

Sin embargo, el organismo electoral no puede llevar a cabo de facto la revocación de mandato si no es a través de una o varias solicitudes de la ciudadanía, para ello una varias personas deberán ingresar al IECM: un escrito de solicitud, el listado de nombres, firmas, claves de elector y folios de la credencial para votar de quienes solicitan.

También deberá contener el nombre de la persona representante común, un domicilio para recibir notificaciones de la autoridad electoral y el nombre y cargo de la persona servidora pública que se propone someter a revocación de mandato.

Dentro de treinta días posteriores a la entrega de la documentación al IECM, se comenzará el análisis de la propuesta y de proceder se lanzará una convocatoria abierta al público en general.

“El Instituto Electoral organizará los procesos de revocación de mandato atendiendo al principio de austeridad en el máximo aprovechamiento de los recursos con los que cuenta. Asimismo, desplegará los actos de organización necesarios para llevar a cabo el ejercicio. Las personas solicitantes y, en su caso, la persona titular de la Jefatura de Gobierno sujeta a revocación de mandato, podrán nombrar una persona representante propietaria y una persona suplente, ante el órgano electoral responsable”, se explica en el documento.

Cabe destacar que la revocación de mandato considera a toda aquella persona electa por la vía democrática, llámese jefe de gobierno, alcalde o diputado por la vía de mayoría relativa en la Ciudad de México.

Cuando se trate de diputados plurinominales, el porcentaje de firmas para solicitar el ejercicio será el equivalente al diez por ciento del cociente natural que sirvió de base para la distribución de dicho principio.

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