¿Quiénes pueden solicitar la revocación de mandato?
Cuando el 10% de la población inscrita en la lista nominal demande que un gobernante o representante popular termine antes del periodo en que fue electo, será momento en que se pueda realizar este ejercicio.
Sin embargo, el organismo electoral no puede llevar a cabo de facto la revocación de mandato si no es a través de una o varias solicitudes de la ciudadanía, para ello una varias personas deberán ingresar al IECM: un escrito de solicitud, el listado de nombres, firmas, claves de elector y folios de la credencial para votar de quienes solicitan.
También deberá contener el nombre de la persona representante común, un domicilio para recibir notificaciones de la autoridad electoral y el nombre y cargo de la persona servidora pública que se propone someter a revocación de mandato.
Dentro de treinta días posteriores a la entrega de la documentación al IECM, se comenzará el análisis de la propuesta y de proceder se lanzará una convocatoria abierta al público en general.
“El Instituto Electoral organizará los procesos de revocación de mandato atendiendo al principio de austeridad en el máximo aprovechamiento de los recursos con los que cuenta. Asimismo, desplegará los actos de organización necesarios para llevar a cabo el ejercicio. Las personas solicitantes y, en su caso, la persona titular de la Jefatura de Gobierno sujeta a revocación de mandato, podrán nombrar una persona representante propietaria y una persona suplente, ante el órgano electoral responsable”, se explica en el documento.
Cabe destacar que la revocación de mandato considera a toda aquella persona electa por la vía democrática, llámese jefe de gobierno, alcalde o diputado por la vía de mayoría relativa en la Ciudad de México.
Cuando se trate de diputados plurinominales, el porcentaje de firmas para solicitar el ejercicio será el equivalente al diez por ciento del cociente natural que sirvió de base para la distribución de dicho principio.