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Semáforo rojo en CDMX y Edomex: estas actividades SÍ están permitidas

La Ciudad de México y el Edomex estarán en semáforo rojo por COVID-19 al menos hasta el 10 de enero, por lo que las autoridades determinaron restricciones en actividades económicas y sociales.
sáb 19 diciembre 2020 11:59 PM
Confianza del consumidor alcanza su mejor desempeño del año en abril
Después de la caída de la confianza observada en febrero, debido a la ola de COVID causada por Ómicron, este indicador creció durante marzo y abril.

La Ciudad de México y el Estado de México cerrarán el año con una alerta máxima de riesgo por COVID-19. La Secretaría de Salud federal reportó que desde la primera semana de octubre, en las dos entidades se empezó a ver el aumento de hospitalizaciones y contagios.

Para contener la pandemia, por parte del gobierno federal hay un plan de expansión de la capacidad hospitalaria en el Valle de México, mientras que la jefa de gobierno capitalina, Claudia Sheinbaum, y su homólogo del Estado de México, Alfredo del Mazo, establecieron disposiciones específicas.

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Las disposiciones anunciadas este viernes son de carácter local, es decir, emitidas por las autoridades estatales, no por el gobierno federal.

El subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, explicó en conferencia de prensa, que las medidas son parecidas a las que instruyó el gobierno federal para la Jornada Nacional de Sana Distancia, que se llevó a cabo de marzo a junio.

¿Cuándo entran en vigor las restricciones?

El gobierno de la Ciudad y el del Estado de México acordaron que para disminuir los contagios se restringirán algunas actividades económicas del 19 de diciembre al 10 de enero de 2021.

¿Qué determinó la CDMX?

La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México informó que durante las próximas tres semanas, la capital operará en semáforo rojo, por lo que únicamente se permitirá el desarrollo de actividades consideradas esenciales, las cuales fueron publicadas la noche de este viernes en la Gaceta oficial.

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Para el funcionamiento durante la Ciudad de México se consideran como actividades esenciales y por lo tanto están permitidas, cumpliendo con las medidas:

  • Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México.
  • Sector farmacéutico.
  • Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
  • Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales.
  • Elaboración y venta de pan.
  • Tortillerías.
  • Abarrotes, misceláneas y recauderías.
  • Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores.
  • Veterinarias y venta de alimento para animales.
  • Lavanderías.
  • Tintorerías.
  • Jarcierías.
  • Servicios de mudanza.
  • Servicios de mantenimiento.
  • Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
  • Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).
  • Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos).
  • Servicios notariales.
  • Sector energético.
  • Generación y distribución de agua potable.
  • Industria de alimentos y bebidas.
  • Mercados.
  • Supermercados.
  • Tiendas de autoservicio.
  • Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría.
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria.
  • Agroindustria.
  • Industria química.
  • Servicios de mensajería y comercio electrónico.
  • Servicio postal.
  • Seguridad privada.
  • Asilos y estancias para personas mayores.
  • Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
  • Telecomunicaciones y medios de información.
  • Servicios de emergencia.
  • Verificentros.
  • Servicios funerarios y de inhumación.
  • Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
  • Talleres mecánicos.
  • Refaccionarias.
  • Manejo de residuos sólidos.
  • Industria de la construcción.
  • Minería.
  • Industria manufacturera.
  • Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio.
  • Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje.
  • Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México.

La Gaceta señala que, en todas las actividades esenciales, deberán mantenerse medidas de prevención de contagios como uso obligatorio de cubrebocas, sana de distancia, establecer filtros sanitarios, desinfectar constantemente las superficies y objetos, habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida, colocar dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol, así como privilegiar la ventilación natural.

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¿Qué determinó el Edomex?

Este viernes, el gobierno del Estado de México emitió el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de riesgo para la salud que implica la enfermedad COVID-19".

En primer lugar se ordena la suspensión temporal de todas las actividades no esenciales, tales como:

  • Comercios, establecimientos y locales que no realicen actividades esenciales.
  • Centros y plazas comerciales.
  • Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, casinos, billares y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo.
  • Cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías, barberías, estéticas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques.
  • Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etcétera).
  • Eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles, fiestas populares.
  • Cualquier otra actividad que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.

Mientras que las actividades que se consideran esenciales, y que por lo tanto operarán, algunas con restricciones, son:

  • El sector médico en todas sus especialidades, el farmacéutico y químico (producción, distribución y venta).
  • La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos biológicos-infecciosos.
  • La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.
  • Las involucradas en la seguridad pública, la protección civil, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal.
  • Los servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación.
  • Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
  • Generación y distribución de agua potable.
  • Industria de alimentos y bebidas.
  • Centrales de abasto, mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares.
  • Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, únicamente con servicio para llevar o a domicilio.
  • Servicios de transporte de carga.
  • Servicio de transporte público (incluido Mexibús y Cablebús).
  • Mantenimiento y reparaciones mecánicas.
  • Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza.
  • Ferreterías, tlapalerías, herrerías, carpinterías y casas de materiales.
  • Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio.
  • Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico.
  • Seguridad privada y sistemas de seguridad.
  • Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
  • Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología.
  • Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.
  • Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales.
  • Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público.
  • Industrias de la construcción, minería y manufacturera.
  • Fabricación de equipo de transporte.
  • Cadena de suministro y proveeduría de las actividades esenciales.
  • Otras actividades cuya suspensión implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas.
  • Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno.
  • Todos los servicios de agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, servicios de vía pública.
  • Servicios veterinarios y venta de alimento para animales.
  • Lavanderías y tintorerías.

En la gaceta del Estado de México se puntualiza que, para el caso restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás negocios cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos, no se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos. El servicio será únicamente para llevar.

Con relación al servicio público de transporte, los concesionarios, permisionarios, autorizados y usuarios deberán vigilar los límites máximos de cupo permitido, así como las modalidades para la prestación del servicio que determinen las autoridades.

Y, aunque los centros y plazas comerciales no son considerados esenciales, se les permitirá la operación exclusivamente a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales y con un aforo máximo del 15%. Mientras que los servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 30%.

A las instituciones públicas se les instruye garantizar las medidas de prevención e higiene emitidas por las autoridades sanitarias.

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