Mientras el Artículo 71 indica que deberá hacerse un inventario de la propiedad del agresor o que forme parte de su patrimonio, y tendrá prohibido enajenar o gravar de cualquier forma los bienes que sean de propiedad conyugal, personales o que se encuentren en el domicilio en común incluso si no hay matrimonio de por medio, tratándose de concubinato o sociedades de convivencia.
“Siendo nulas de pleno derecho aquellas que se realicen por el agresor en contravención”, indica la propuesta de reforma.
La iniciativa se presenta ante un aumento en las llamadas de emergencia por casos de violencia hacia las mujeres registrada durante la pandemia de COVID-19, cuando para evitar los contagios se pidió a los habitantes mantenerse en sus hogares y se suspendieron actividades.
Entre febrero y abril hubo un incremento en las llamadas de emergencia recibidas por violencia contra las mujeres realizadas al 911, teniendo el mayor incremento en marzo de este año cuando se registraron 811 llamadas, mientras en el mismo mes de 2019 fueron 279 y en 2018 sólo 201 llamadas.
“(El resguardo domiciliario) generó el incremento de situaciones de violencia que viven las mujeres en la Ciudad de México en sus hogares, creando escenarios de vulnerabilidad para las mujeres, al encontrarse confinadas con sus agresores y aisladas de las personas que pueden brindarles apoyo”, señala la propuesta.