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Derechos Humanos pide llevar a la ley la activación inmediata de la Alerta Amber

La medida está incluida en una iniciativa que la Comisión de Derechos Humanos envió al Congreso capitalino, en la que pide obligar a la FGJ a priorizar la búsqueda de niñas, niños y adolescentes.
mié 26 febrero 2020 01:29 PM
Nashieli Ramírez
La ombudsperson capitalina dijo recientemente que una de las fallas de las autoridades en el caso de la sustracción y el feminicidio de la menor Fátima fue la tardía activación de la Alerta Amber.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) pidió al Congreso capitalino que la activación inmediata de la Alerta Amber, el mecanismo para buscar a niñas, niños y adolescentes desaparecidos, sea una obligación de la Fiscalía General de Justicia (FGJ).

La iniciativa para modificar la Ley Orgánica de la FGJ plantea que en la desaparición o sustracción de menores el Ministerio Público que reciba la denuncia deba solicitar de inmediato que se active la Alerta Amber en la Ciudad de México y, en su caso, a nivel nacional.

También debería informar de inmediato a la Comisión de Búsqueda cuando se tuviera reporte de una persona desaparecida.

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La iniciativa fue presentada ante el Congreso después del secuestro y feminicidio de Fátima, una niña de solo siete años que fue sustraída al salir de su escuela en Xochimilco, y después fue violentada y asesinada por una pareja.

Nashieli Ramírez, presidenta de la CDHCM, consideró tras el crimen que hubo omisiones por parte de las autoridades de la ciudad, comenzando por la tardía activación de la Alerta Amber, cuyo protocolo fue modificado hace apenas un año y medio.

"Una de las cosas que planteamos muy claramente ahí fue que tenía que tener activación inmediata, y lo que pasó en los hechos recientes es que no se activó de manera inmediata", dijo a periodistas el 20 de febrero.

"La estadística y los estudios nos plantean que el tiempo en estos casos es primordial, y por tanto por eso la activación tiene que ser inmediata", insistió.

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La iniciativa implica la modificación de 16 artículos de la Ley Orgánica de la FGJ. Algunos de los principales cambios que se plantean son los siguientes:

  • Artículo 4: La fiscalía debería coordinarse con las autoridades de la Ciudad de México, con las alcaldías y con autoridades de otras entidades federativas y municipios para la prevención, investigación, persecución y erradicación de delitos y para la búsqueda de personas.
  • Artículo 5: Se debería considerar la edad entre los factores para determinar a una persona en "estado de riesgo", con referencia a niñas y niños.
  • Artículo 13: La FGJ debería contar con protocolos de investigación específicos para delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes.
  • Artículo 29: Asimismo, la fiscalía tendría que establecer los delitos de atención prioritaria, como es el caso de los relacionados con privación de la libertad, trata de personas, y retención y sustracción de menores.
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