Lo que el decreto no dice: fiscalías, víctimas, escuelas
La protección de la niñez no se agota en borrar contenido.
El decreto no establece un modelo para atender a la víctima, coordinar con las fiscalías, investigar grooming, sextorsión, extorsión o reclutamiento criminal, ni medir resultados.
Es decir: ordena a las empresas ser el primer filtro y omite construir el segundo, el tercero y el cuarto. Las plataformas retiran; ¿quién investiga? ¿Qué fiscalía especializada recibe, con qué personal, con qué capacidad forense?
Si la respuesta es «ya veremos», estamos ante una política de moderación disfrazada de política de seguridad.
Hay más.
La supervisión parental irrestricta presume que todo hogar es refugio, y cualquiera que haya trabajado con víctimas sabe que a veces el agresor vive en casa.
Los buzones confidenciales escolares no precisan quién los abre ni cómo se protege al estudiante que denuncia. Y los adolescentes, destinatarios de todo esto, carecen de mecanismo para participar en su diseño, pese a que la Convención sobre los Derechos del Niño exige escuchar su opinión.
Los transitorios completan el cuadro: obligaciones vigentes desde la publicación, informes de cumplimiento en treinta días y una mesa de trabajo para pensar la regulación después, no antes.
Primero se manda; luego se piensa.
Cómo se arregla
Nada de esto significa abandonar la regulación. Significa hacerla bien. Propongo seis correcciones, en orden de urgencia.
-Primera: una matriz pública que vincule cada obligación con su fundamento legal, y que lo no cubierto por ley vigente vaya al Congreso, incluidos sanciones y acceso a datos.
-Segunda: definiciones precisas de contenido ilícito, con excepciones expresas para periodismo, educación, salud y prevención, y retiros graduados: ocultar, limitar recomendación, retirar publicación, suspender cuenta, siempre con notificación y vía de reclamación.
-Tercera: verificación de edad que acredite solo el umbral, sin revelar identidad, sin conservar documentos ni biometría y con auditoría independiente.
-Cuarta: requerimientos formulados únicamente por autoridades legalmente identificadas, con fundamento, alcance y registro, y un protocolo forense con cadena de custodia.
-Quinta: una ruta interinstitucional para cada delito digital, con fiscalías especializadas, atención a víctimas e indicadores de resultados: tiempo de respuesta, víctimas protegidas, decisiones revertidas por error.
-Sexta: implantación escalonada y participación de adolescentes, especialistas y sociedad civil antes de exigir, no después.
México necesita proteger a sus niños en internet, y cuanto antes.
Pero un decreto que manda primero y define después, que acumula datos sin candados y delega la seguridad en el botón de «eliminar», no los protegerá.
Los criminales que reclutan adolescentes en línea no se detienen con filtros; se detienen con investigación. Gobernar la niñez digital exige menos urgencia declarativa y más ingeniería institucional.
-Biografía: Alberto Guerrero Baena es consultor y estratega en Política de Seguridad, Policía y Movimientos Sociales, además de titular de la Escuela de Seguridad Pública y Política Criminal del Instituto Latinoamericano de Estudios Estratégicos, así como exfuncionario de Seguridad Municipal y Estatal.
Puedes escucharlo con su análisis en Políticas de Seguridad en diferentes espacios de la Radio y Televisión en CDMX y Michoacán.
Correo electrónico: albertobaenamx@gmail.com
Nota editorial: Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.