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Decreto de pantallazos: Noventa días de evidencia, cero cadena de custodia

México necesita proteger a sus niños en internet, y cuanto antes.
En la imagen, un estudiante utiliza un celular para tomar clases.
Los estudiantes mexicanos dedican 1.2 horas diarias al uso de celular en las escuelas para actividades no académicas. (Foto: Rogelio Morales Ponce/Cuartoscuro)

Decreto con prisa, derechos con prisa

Cuando un gobierno decreta obligaciones que entran en vigor el día de su publicación, conviene desconfiar de la prisa.

El Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, fechado el 14 de octubre de 2026, tiene siete artículos y cuatro transitorios. Persigue un fin que nadie serio discute: que un niño no sea captado, extorsionado o empujado a lastimarse desde una pantalla.

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Pero en seguridad pública las buenas intenciones no son política; son apenas el epígrafe.

Primero, lo jurídico, porque aquí empieza el problema.

Es un decreto del Ejecutivo, no una ley del Congreso. El Ejecutivo puede reglamentar leyes; no puede, por sí solo, inventar restricciones a la expresión, crear cargas generales a empresas privadas ni fabricar un régimen sancionador.

El decreto cita la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pero citar una norma no prueba que cada obligación quepa dentro de ella. Y el artículo 7 constitucional prohíbe la censura previa.

Un decreto que ordena retirar de inmediato cuentas y contenidos camina sobre ese filo.


Una lista de prohibiciones sin definiciones

El artículo 3 prohíbe que los menores accedan a contenido que «genere o promueva» acoso, discursos de odio, extremismo violento, apología del delito, suicidio, autolesiones y trastornos alimenticios, entre otros.

¿Quién decide qué «promueve»?

La plataforma, sin criterios públicos que la limiten. Una nota periodística sobre reclutamiento criminal, una campaña de prevención del suicidio o un testimonio de recuperación pueden ser borrados por exceso de celo.

Lo sabe cualquiera que haya trabajado prevención: el adolescente en crisis que busca ayuda en una comunidad de apoyo no necesita un muro; necesita una puerta.

Un algoritmo que apaga todo lo que mencione la palabra «suicidio» aísla a quien más requiere ser escuchado.

La verificación de edad: ¿proteger o fichar?

El artículo 4 exige verificar la edad y declara insuficiente la simple autodeclaración. Perfecto. Pero no dice cómo. ¿Credencial oficial? ¿Biometría? ¿Un tercero privado? ¿Cuánto tiempo se guardan esos datos? ¿Qué hace un niño sin documentos ni teléfono compatible?

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Cualquier practicante sabe qué ocurre con las bases de datos sin candados: se filtran, se revenden, se usan para fines distintos al original. Obligar a empresas a acumular identidades de menores, sin reglas de minimización, cifrado, plazos de eliminación ni auditoría, puede crear un botín perfecto para extorsionadores.

Sería una ironía cruel: proteger a la niñez fabricando el catálogo que el crimen necesitaba.

Alertas y noventa días: el cuello de botella operativo

Pasemos a la operación. El artículo 5 obliga a las plataformas a tener un contacto disponible las 24 horas, a conservar evidencia al menos noventa días hábiles y a alertar de inmediato a las autoridades competentes cuando haya cuentas o contenidos que atenten contra la dignidad de un menor.

Tres vacíos: no dice qué autoridades, no dice qué datos y no dice con qué fundamento se piden.

«Dignidad» es una palabra enorme. Una pelea entre adolescentes y una red de sextorsión caben igual en ella. Una autoridad inundada de alertas indiferenciadas no investiga más: se ahoga.

Toda corporación que haya recibido reportes sin filtro lo sabe: el resultado es archivo, no justicia.

Y hay algo peor. Preservar un archivo no equivale a garantizar su autenticidad.

El decreto no habla de cadena de custodia, de registro de acceso ni de integridad.

Si una plataforma borra la cuenta del agresor y guarda un pantallazo sin protocolo, el fiscal recibirá una prueba frágil y la defensa, un regalo. Tampoco explica por qué noventa días hábiles y no sesenta o ciento ochenta.

Ese número carece de justificación visible, y en seguridad lo arbitrario cuesta víctimas.

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Lo que el decreto no dice: fiscalías, víctimas, escuelas

La protección de la niñez no se agota en borrar contenido.

El decreto no establece un modelo para atender a la víctima, coordinar con las fiscalías, investigar grooming, sextorsión, extorsión o reclutamiento criminal, ni medir resultados.

Es decir: ordena a las empresas ser el primer filtro y omite construir el segundo, el tercero y el cuarto. Las plataformas retiran; ¿quién investiga? ¿Qué fiscalía especializada recibe, con qué personal, con qué capacidad forense?

Si la respuesta es «ya veremos», estamos ante una política de moderación disfrazada de política de seguridad.

Hay más.

La supervisión parental irrestricta presume que todo hogar es refugio, y cualquiera que haya trabajado con víctimas sabe que a veces el agresor vive en casa.

Los buzones confidenciales escolares no precisan quién los abre ni cómo se protege al estudiante que denuncia. Y los adolescentes, destinatarios de todo esto, carecen de mecanismo para participar en su diseño, pese a que la Convención sobre los Derechos del Niño exige escuchar su opinión.

Los transitorios completan el cuadro: obligaciones vigentes desde la publicación, informes de cumplimiento en treinta días y una mesa de trabajo para pensar la regulación después, no antes.

Primero se manda; luego se piensa.

Cómo se arregla

Nada de esto significa abandonar la regulación. Significa hacerla bien. Propongo seis correcciones, en orden de urgencia.

-Primera: una matriz pública que vincule cada obligación con su fundamento legal, y que lo no cubierto por ley vigente vaya al Congreso, incluidos sanciones y acceso a datos.

-Segunda: definiciones precisas de contenido ilícito, con excepciones expresas para periodismo, educación, salud y prevención, y retiros graduados: ocultar, limitar recomendación, retirar publicación, suspender cuenta, siempre con notificación y vía de reclamación.

-Tercera: verificación de edad que acredite solo el umbral, sin revelar identidad, sin conservar documentos ni biometría y con auditoría independiente.

-Cuarta: requerimientos formulados únicamente por autoridades legalmente identificadas, con fundamento, alcance y registro, y un protocolo forense con cadena de custodia.

-Quinta: una ruta interinstitucional para cada delito digital, con fiscalías especializadas, atención a víctimas e indicadores de resultados: tiempo de respuesta, víctimas protegidas, decisiones revertidas por error.

-Sexta: implantación escalonada y participación de adolescentes, especialistas y sociedad civil antes de exigir, no después.

México necesita proteger a sus niños en internet, y cuanto antes.

Pero un decreto que manda primero y define después, que acumula datos sin candados y delega la seguridad en el botón de «eliminar», no los protegerá.

Los criminales que reclutan adolescentes en línea no se detienen con filtros; se detienen con investigación. Gobernar la niñez digital exige menos urgencia declarativa y más ingeniería institucional.

-Biografía: Alberto Guerrero Baena es consultor y estratega en Política de Seguridad, Policía y Movimientos Sociales, además de titular de la Escuela de Seguridad Pública y Política Criminal del Instituto Latinoamericano de Estudios Estratégicos, así como exfuncionario de Seguridad Municipal y Estatal.

Puedes escucharlo con su análisis en Políticas de Seguridad en diferentes espacios de la Radio y Televisión en CDMX y Michoacán.

Correo electrónico: albertobaenamx@gmail.com

Nota editorial: Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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