Tras de una multitud de vicisitudes y problemas, el T-MEC rige ya las relaciones de intercambio en uno de los bloques con mayor potencial económico del mundo. Los acuerdos comerciales de gran envergadura, como este tipo de tratados, siempre han tenido ramificaciones implícitas que influyen sobre otras áreas de la vida política de los países; esta influencia es generalmente asimétrica y en México lo sabemos bien por el impacto que tuvieron las periódicas “certificaciones” sobe la estrategia antidrogas en México. Aun cuando podamos debatir sobre la legitimidad y fundamente de presiones de este y otro tipo, puede esperarse que toda nación con posibilidades de apalancar su influencia en beneficio de sus intereses comerciales o agenda política, lo hará.
Tratados comerciales y lucha contra la corrupción
Entre el cúmulo de noticias que nos llega todos los días y el explicable énfasis que se lleva la pandemia, pudo haber pasado desapercibido el tono del representante comercial de Estados Unidos ante el Congreso norteamericano hace poco menos de un mes, donde anticipó la intención de hacer valer el peso de Estados Unidos sobre potenciales violaciones al contenido del acuerdo. Duncan Wood, director del Instituto México en el Centro Woodrow Wilson, ha advertido sobre dicho tono y los intereses de influyentes industrias que seguro vigilaran con celo el cumplimiento de las cláusulas comerciales del Tratado.
Esto viene a cuento porque entre las modificaciones en el T-MEC se encuentra ahora un capítulo en materia anticorrupción. Cabe mencionar que éste no es el único acuerdo comercial con cláusulas extracomerciales en su texto; desde la firma de la primera versión de nuestro acuerdo con la Unión Europea (TLCEUM) ya se había incluido una “cláusula democrática”. Recientemente, su actualización incluyó también una cláusula anticorrupción.
Ante los cambios en los tratados, pero sobre todo frente a la administración Trump que cuestiona y presiona a sus socios comerciales, con razón sin ella, lo prudente sería que, frente a lo acordado en materia anticorrupción, se tomen medidas desde el estado mexicano y sus instituciones para ser un ejemplo de cumplimiento en lugar de abrirnos un flanco que nos pueden cobrar y caro.
En el caso de las previsiones anticorrupción contenidas dentro del Acuerdo con la Unión Europea se aprecia una fuerte vinculación con acuerdos en la materia previamente suscritos por México en diversas instancias internacionales. También se nota un fuerte énfasis en el efecto de la corrupción específicamente asociada al comercio, lavado de dinero y el soborno pasivo y activo. Sin embargo, a juzgar por las recurrentes violaciones a Derechos Humanos en nuestro país desde la adopción de la cláusula democrática, y la esporádica y poco insistente recriminación por parte de la Unión Europea, podría esperarse cierto grado de paciencia con respecto de nuestros errores, ritmo y retrasos en materia anticorrupción.
Por su parte, el capítulo anticorrupción del T-MEC toca cuestiones que atañen al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y sus instituciones. Por ejemplo, la sección 27.3 pide que se tomen medidas para tipificar adecuadamente una serie de conductas de actos de corrupción, pero, aunque la última reforma de la Ley General de Responsabilidades prevé un amplio catálogo, de poco sirve si los acusados de faltas graves son sentenciados por una sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, carente del carácter especializado que la ley exige. Cabe mencionar que omisiones y dilaciones de dos administraciones presidenciales nos mantienen a la fecha sin estos magistrados.
La sección 27.4 exige que se tomen medidas adecuadas para la selección y capacitación de servidores públicos, particularmente aquellos mas expuestos a eventos de corrupción. Aquí queda mucho por hacer, puesto que la selección y nombramiento basado en capacidad y concurso abierto por oposición sigue siendo la excepción en la administración mexicana. Peor aún, se ha pretendido establecer un falso dilema entre lealtad y capacidad, considerando a la segunda como prescindible; en el fondo, un claro acto de corrupción consiste en aceptar un encargo para el cual no se está preparado.
Más del tema:
La sección 27.5 establece la promoción activa de individuos y grupos fuera del sector público; cuando el enemigo es la corrupción, la sociedad civil y la empresa no pueden ser referidos recurrentemente como los adversarios, toca al Sistema propiciar y defender los espacios de participación ciudadana sin que estos deban ser delimitados por directrices diseñadas desde el poder. Una participación ciudadana sujeta a resabios del corporativismo no puede ser funcional en la lucha contra la corrupción.
Estas y otras disposiciones pueden ser un flanco de ataque para presionar por beneficios comerciales o una verdadera oportunidad para permitir que el diseño del Sistema Nacional Anticorrupción despliegue todo su potencial. Esta apuesta institucional, surgida por presión y mérito de la sociedad y no por graciosa concesión de poder, aún tiene mucho que aportar si exigimos un trabajo con mayor y mejor coordinación y reiteramos al presidente que el Sistema no es el adversario sino nuestra herramienta mas acabada, es hora de blandirla plenamente.
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Nota del editor: el autor es politólogo, integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.
Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.