El presidente del INEGI, Julio Santaella, puede ayudar. Cada tres meses el INEGI realiza un ejercicio llamado “Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo” que es la principal fuente de información del mercado laboral mexicano. La encuesta da información sobre el sector de actividad económica y grupos de ocupación, pero no tiene una categoría específica para identificar a los repartidores. Si esta categoría fuera agregada, podríamos conocer de inmediato y con constancia trimestral dónde y cómo operan los trabajadores de aplicación.
Segundo, la Secretaría del Trabajo, el IMSS y el SAT deben coordinarse para empujar regulaciones y legislación que permita atender las necesidades de los repartidores de aplicaciones.
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Ya se tienen ciertos avances en materia fiscal. Por ejemplo, existe la figura fiscal de “Persona física que trabajan en plataformas tecnológicas de entrega de alimentos preparados”. En la miscelánea fiscal 2019 ya se estableció que ellos deberán pagar entre 3 y 5% de ISR, y 8% de IVA. Sin embargo, no se ha logrado crear un mecanismo, ni para evitar la evasión fiscal. Las aplicaciones se rehúsan a retener las contribuciones. No hay otra forma de retener y hacer la transferencia, no quieren asumir la responsabilidad.
Otro dilema es la seguridad social. Al respecto, el principal reto es decidir quién es el “patrón” de los repartidores y si esto será compartido entre clientes, plataforma y el trabajadores. Es difícil diseñar el mecanismo, pero no imposible. Ya hay ideas sobre la mesa porque el caso es similar al de las trabajadoras del hogar. A éstas, por ejemplo, se les puede cubrir con el Seguro Social siempre y cuando sus ingresos mensuales sean de al menos un salario mínimo. Un esquema similar podría ser aplicado a los repartidores.