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OPINIÓN: Las faltas de particulares en la nueva ley de combate a la corrupción

El compendio de sanciones a los particulares es amplio y el procedimiento para su imposición está ahora regulado, señala Ricardo Salgado.
jue 19 julio 2018 09:02 AM
Ricardo Salgado
Sanciones El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción recuerda que personas morales también pueden ser sancionadas por actos de corrupción. (Foto: Claudia Campos)

Nota del editor: Ricardo Salgado Perrilliat es Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Las opiniones contenidas en este artículo son a título estrictamente personal.

(ADNPolítico) – La corrupción es un mal que permea no solo a las instituciones del Estado mexicano sino a la vida del país. Actualmente, el desgaste institucional ocasionado por este mal ha desatado a niveles sin precedentes la crítica y exigencia social para combatirlo y así disminuir la impunidad.

Ahora bien, de manera general en todo acto de corrupción se requieren dos actores, uno que da u ofrece y otro que recibe o acepta. En efecto, los recientes hechos de corrupción en nuestro país han demostrado que la corrupción en las instituciones públicas está ligada a la actuación de los particulares (personas físicas o morales), que de una u otra forma intervienen para que se generen tales hechos. Esto conlleva a cuestionarse si las personas involucradas que no forman parte del servicio público, por ejemplo, empresas y empresarios, serán o no sancionados por la comisión de hechos de corrupción.

OPINIÓN: Traduciendo la complejidad del Sistema Nacional Anticorrupción

La respuesta a este cuestionamiento nos la brinda la reciente reforma Constitucional en materia anticorrupción de 2015, de donde destacan: 1) la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, en el artículo 113 constitucional y 2) el establecimiento de responsabilidades administrativas y delitos por parte de los servidores públicos y de los particulares que incurran en actos vinculados con hechos de corrupción y faltas administrativas graves, en el artículo 109, fracciones II, III y IV de la Carta Magna.

Bajo este contexto fue publicada la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que distribuye competencias a nivel federal, estatal y municipal para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por sus actos u omisiones y las correspondientes a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación; como se observa por primera ocasión de manera expresa, se considera a los particulares como sujetos de responsabilidad administrativa.

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La nueva ley disciplinaria define a las faltas de particulares como aquellos actos de personas físicas o morales que estén vinculados con faltas administrativas graves. Éstas pueden ser soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos y contratación indebida de exservidores públicos. Por ejemplo, las empresas fantasmas que supuestamente venden al gobierno servicios o productos son legalmente responsables por su participación en algún hecho de corrupción.

Las sanciones para los particulares, personas físicas, consisten en sanción económica, inhabilitación temporal e indemnización por daños y perjuicios. Mientras que las particulares personas morales pueden ser sancionadas económicamente, inhabilitadas temporalmente, suspendidas, disueltas o forzadas a pagar por los daños o perjuicios causados, las cuales son impuestas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a sus equivalentes en los Estados, con lo que una autoridad independiente a la que en su oportunidad investigó, sea la que determine la existencia o no de la posible responsabilidad.

Lee: ¿Realmente la corrupción cuesta a México 9% del PIB?

Para lograr que los particulares puedan ser sancionados administrativamente, cuando su actuación se encuentre vinculada a una falta administrativa grave, se requiere completar el andamiaje institucional, esfuerzo que en esta materia es significativo, de acuerdo con el seguimiento a los 32 Estados, realizado por la SESNA (actualizado al 13 de julio), del que se tienen los siguientes datos: 100% armonizó sus constituciones locales, esto es, se considera a los particulares como sujetos de responsabilidad administrativa y se fortalecieron a los Tribunales Administrativos; 91% cuenta con Ley de Responsabilidades Administrativas o aplican la LGRA y 94% cuenta con Ley Orgánica de su Tribunal.

Sin duda, hoy en día contamos con nuevas y muy importantes herramientas jurídicas e institucionales encaminadas a que la actuación de los servidores públicos sea legal, honrada, imparcial y responsable y que la participación de los particulares en diversos actos se desarrolle bajo el principio de integridad. El compendio de sanciones a los particulares es amplio y el procedimiento para su imposición está ahora regulado, por lo que se espera que bajo la correcta implementación de este nuevo andamiaje jurídico empresas, empresarios y gobierno trabajen juntos para combatir la corrupción, disminuir la impunidad y todo en beneficio de la sociedad.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Voces

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