De acuerdo con el decreto, así serán los aguinaldos:
-Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, el aguinaldo será equivalente a 40 días.
-En el caso del personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional, el aguinaldo será de veinte días, sobre la base de cálculo de los sueldos y salarios autorizados.
-Para el personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero, será de hasta cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa de sueldos que les corresponda.
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-El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades y militar en activo, tendrá un aguinaldo de hasta cuarenta días, sobre la base de cálculo.
-Mientras que para las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano y que usualmente no reciben aguinaldo, recibirán este año el monto equivalente que corresponda a la percepción que se otorgue al personal con plaza presupuestaria que tenga el nivel equivalente.