En otro artículo se equipara la suplantación de identidad con cualquier otro delito que se cometa haciéndose pasar por otra persona o con utilización de datos personales, identidad digital o elementos de identificación ajenos y sin su consentimiento.
Incluso la persona suplantada se colocaría en situación de ilegalidad, si autoriza el uso de su información.
“Otorgar consentimiento para que un tercero suplante la propia identidad con fines ilícitos, valerse de la homonimia, similitud física, de voz o de cualquier otro rasgo de identidad para inducir a error a terceros; utilizar software, aplicaciones o sistemas de inteligencia artificial para generar, manipular o difundir imágenes, audios, videos o cualquier otro contenido, para suplantar la identidad de una persona física o moral o hacer pasar dichos contenidos como reales con fines ilícitos”.
El tercer artículo establece las agravantes por las cuales la prisión podría llegar a ser de seis o hasta12 años.
Las penas “se incrementarán hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, cuando la conducta sea cometida por una persona servidora pública, aprovechándose de sus funciones o de la información a la que tenga acceso con motivo de estas; el sujeto activo se valga de su profesión, empleo o conocimientos técnicos o especializados en informática, telecomunicaciones o tecnologías digitales, para cometer el delito”.
También serán agravantes que causen ese incremento en las penas si “el sujeto activo”, es decir, el que directamente hace la suplantación, tiene algún tipo de relación laboral, profesional, comercial, de confianza o parentesco con la víctima o, bien, si ésta es mujer, menor de edad o persona con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad.
Asimismo será agravante si el delito se comete “de manera reiterada o sistemática respecto de una o varias víctimas; se cause afectación relevante a la reputación, historial crediticio, derechos políticos, derechos patrimoniales o la identidad digital de la víctima”.
El último articulo incorporado deja abierta la posibilidad a que aumenten aún más las penas si se comenten más ilícitos, además de que “se establecerá la reparación del daño causado”.