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Suplantación de identidad: Diputados van por tipificar este delito con sanciones de hasta 12 años de cárcel

La Cámara de Diputados aprobaría en septiembre un dictamen para ampliar el delito de suplantación de identidad en el Código Penal Federal y emitir nuevas sanciones contra quienes lo cometan.
¿Qué es y cómo se sancionará la usurpación de identidad?
La suplantación de identidad se perseguirá como delito de manera extendida, no solo cuando se relacione con delitos financieros. (Foto: iStock)

Con el registro de teléfonos celulares ya en marcha, la Cámara de Diputados alista la tipificación del delito de suplantación de identidad para frenar ese ilícito, que hoy solo se persigue si se comete con fines de defraudación financiera.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados avaló el pasado jueves el dictamen, que incorpora con todo detalle las modalidades que podría tener esa conducta ilícita y quiénes podrían ser considerados como responsables de cometerla.

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La iniciativa considera, incluso, el uso de inteligencia artificial para la suplantación de identidad y los diversos fines para los que se comete, como defraudación, daño a la reputación, al patrimonio o a la identidad digital de la víctima.

Actualmente, el Código Penal Federal sólo ataca este delito de manera indirecta, pues tipifica el uso indebido de datos personales y el fraude. También existe una regulación específica en la Ley de Instituciones de Crédito y reglas en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero solo relacionadas con fraudes financieros y bancarios.

Ahora, el dictamen de reforma al Código Penal Federal consiste en incorporar un nuevo apartado: el Capítulo VI Bis, denominado “Suplantación de identidad” y consistente en cuatro nuevos artículos. El documento recibió el aval en comisiones de 24 diputados y la abstención de cuatro legisladores.

Se espera que en septiembre, cuando la Cámara de Diputados retome las sesiones ordinarias, el dictamen se vote en el Pleno.

¿Qué es el delito de usurpación de identidad?

En el primer artículo propuesto se define en qué consiste la suplantación de identidad, y quiénes la cometen: quien se atribuya una identidad o quien transfiera datos para que un tercero se ostente como si fuese otra persona.

“Comete el delito de suplantación de identidad quien, sin consentimiento de la persona titular y con la finalidad de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, o de causar un perjuicio, se atribuya, utilice, apropie, transfiera, posea o disponga, por cualquier medio, datos personales, información de medios de autenticación, documentación, elementos biométricos o cualquier identificador de identidad digital de otra persona”, indica el dictamen.

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Se establece, además, la terminología relacionada con la identidad digital y también se considera, incluso, a quien autorice a otro a suplantarlo.

“Se entenderá por medios de autenticación o identificadores digitales, aquellos que permitan validar, confirmar o suplantar la identidad de una persona en entornos físicos o digitales, tales como contraseñas, códigos de verificación, firmas electrónicas, certificados digitales, datos biométricos, cuentas o perfiles electrónicos”.

¿Qué sanciones aplican por usurpación de identidad?

Entre el nuevo articulado se precisa que, en caso de que la suplantación de identidad esté relacionada con el sistema financiero, “se aplicará lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito o en las leyes financieras respectivas”.

En esos casos se establece que se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a valores vigentes en 2026. Esto equivale a multas de entre 117,310 pesos y hasta 586,550 pesos.

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En otro artículo se equipara la suplantación de identidad con cualquier otro delito que se cometa haciéndose pasar por otra persona o con utilización de datos personales, identidad digital o elementos de identificación ajenos y sin su consentimiento.

Incluso la persona suplantada se colocaría en situación de ilegalidad, si autoriza el uso de su información.

“Otorgar consentimiento para que un tercero suplante la propia identidad con fines ilícitos, valerse de la homonimia, similitud física, de voz o de cualquier otro rasgo de identidad para inducir a error a terceros; utilizar software, aplicaciones o sistemas de inteligencia artificial para generar, manipular o difundir imágenes, audios, videos o cualquier otro contenido, para suplantar la identidad de una persona física o moral o hacer pasar dichos contenidos como reales con fines ilícitos”.

El tercer artículo establece las agravantes por las cuales la prisión podría llegar a ser de seis o hasta12 años.

Las penas “se incrementarán hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, cuando la conducta sea cometida por una persona servidora pública, aprovechándose de sus funciones o de la información a la que tenga acceso con motivo de estas; el sujeto activo se valga de su profesión, empleo o conocimientos técnicos o especializados en informática, telecomunicaciones o tecnologías digitales, para cometer el delito”.

También serán agravantes que causen ese incremento en las penas si “el sujeto activo”, es decir, el que directamente hace la suplantación, tiene algún tipo de relación laboral, profesional, comercial, de confianza o parentesco con la víctima o, bien, si ésta es mujer, menor de edad o persona con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad.

Asimismo será agravante si el delito se comete “de manera reiterada o sistemática respecto de una o varias víctimas; se cause afectación relevante a la reputación, historial crediticio, derechos políticos, derechos patrimoniales o la identidad digital de la víctima”.

El último articulo incorporado deja abierta la posibilidad a que aumenten aún más las penas si se comenten más ilícitos, además de que “se establecerá la reparación del daño causado”.

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