Cada vez se acerca más el cierre del año y el inicio de 2026, el cual tendrá siete días de descanso oficiales de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT). Estas son las fechas en el calendario.
Estos son los puentes y descansos oficiales de 2026, según la Ley Federal del Trabajo
Días de descanso oficial 2026
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece de manera general cuáles son los días de descanso obligatorio en México. Para 2026, corresponden a las siguientes fechas y sus motivos:
- Jueves 1 de enero, por Año Nuevo;
- Lunes 2 de febrero, en conmemoración del Día de la Constitución (5 de febrero);
- Lunes 16 de marzo, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo);
- Viernes 1 de mayo, por el Día del Trabajo;
- Miércoles 16 de septiembre; por la celebración de la Independencia de México;
- Lunes 16 de noviembre, por la conmemoración del inicio de la Revolución (20 de noviembre); y
- Viernes 25 de diciembre, por Navidad.
El artículo señala que las leyes federales y locales pueden establecer más días de descanso oficial cuando haya elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En el caso de Coahuila, habrá dos procesos electorales en 2026, uno ordinario local y otro extraordinario. Los comicios serán celebrados el domingo 7 de junio. Las autoridades informarán posteriormente sobre la aplicación del descanso oficial, o no.
Usualmente, cada año se publican las fechas oficiales de descanso obligatorio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), durante el mes de diciembre. El DOF reafirma las fechas de la LFT, así como alguna modificación adicional.
¿Cómo se pagan los feriados?
De acuerdo con el artículo 75, los empleadores y trabajadores deberán acordar quienes deban prestar sus servicios durante los días de descanso obligatorio. En tal caso, los trabajadores tienen derecho a que se les pague, “independientemente del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Es decir, un salario triple en ese día.
Además, si el día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá agregar el pago de la prima dominical de 25% adicional, conforme está señalado en el artículo 71 de la LFT, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Qué hago si no me pagan como se debe?
En caso de que no hayan pagado el día de descanso obligatorio como se debe, el primer paso es acudir con el área de recursos humanos o con el patrón para hablar del ajuste. En caso de que no haya una respuesta positiva, la Profedet puede intervenir para defender los derechos del trabajador.
La Profedet brinda asesoría, conciliación y representación jurídica gratuita. Puedes solicitar apoyo en sus redes sociales oficiales o en los siguientes medios de comunicación:
Teléfonos: 800 717 2942 y 800 911 7877
Atención Ciudadana: 079, línea del Gobierno de México
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