Los familiares deben notificar el fallecimiento en el Módulo de Atención del programa para dar de baja al beneficiario.(Crisanta Espinosa Aguilar)
Expansión Digital
La Pensión Bienestar para Adultos Mayores es un gran apoyo para las personas mayores de 65 años y sus familias, sin embargo, como todo en la vida termina en algún momento, en este caso cuando la persona beneficiaria lamentablemente fallece.
Algunas personas se preguntan si es posible seguir cobrando este programa social pese al fallecimiento de la persona, si se puede heredar o si existe algún apoyo para cubrir gastos funerarios, aquí te contamos todo lo que debes saber para que no te tome por sorpresa.
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¿Puedo seguir cobrando la pensión de un fallecido?
La respuesta es no. Seguir cobrando la Pensión del Bienestar de una persona fallecida constituye el delito de fraude y hacerlo puede acarrear problemas con la autoridad, ya que la pensión es exclusiva del beneficiario mientras está con vida.
Por ello, los familiares de la persona fallecida están obligados a reportar el deceso a la Secretaría del Bienestar para que se inicie el trámite de baja del padrón de beneficiarios.
Cabe recordar que, anteriormente, las personas adultas mayores debían cumplir con un trámite de supervivencia, que requería acudir a su módulo para demostrar que seguían vivas y poder seguir cobrando. Sin embargo, este procedimiento fue eliminado por considerarse discriminatorio y burocrático para las personas beneficiarias.
La persona adulta auxiliar registrada puede solicitar el pago de marcha, un apoyo único de 3,100 pesos para gastos tras el fallecimiento.(staticnak1983/Getty Images)
¿Qué es el pago de marcha en la Pensión del Bienestar?
Cuando una persona beneficiaria de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores fallece, su familia puede recibir un apoyo económico conocido como pago de marcha, diseñado para ayudar con los gastos derivados de esta pérdida. Este apoyo, por única ocasión, es de 3,100 pesos y se entrega exclusivamente a la persona adulta auxiliar que haya sido previamente registrada en el programa.
Para recibirlo, es necesario no haber cobrado ningún otro pago después del fallecimiento del beneficiario y acudir al módulo de atención correspondiente con una identificación oficial y el acta de defunción original (o constancia médica oficial que acredite el fallecimiento). La solicitud debe hacerse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento; de lo contrario, se pierde el derecho al apoyo.
Una vez que la Delegación de Programas para el Desarrollo capture la notificación, el pago se emite en el bimestre siguiente. Aunque es un monto simbólico, este apoyo puede ser útil para cubrir parte de los gastos funerarios u otros pendientes tras el fallecimiento de la persona beneficiaria.
La respuesta es clara: no, la Pensión del Bienestar para las Personas Adultas Mayores no puede heredarse ni reclamarse como parte de una herencia. Así lo establecen las reglas del programa, que señalan que, una vez que el beneficiario fallece, no se pueden solicitar pagos atrasados ni futuros, incluso si hay familiares registrados como auxiliares.
Esto significa que ni la persona adulta auxiliar ni los familiares del beneficiario tienen derecho a exigir bimestres anteriores o posteriores al fallecimiento, y mucho menos integrar la pensión como parte del patrimonio heredable. La pensión es un derecho individual, no transferible, cuyo objetivo es garantizar el bienestar durante la vida del beneficiario, no después.
La Pensión del Bienestar es un derecho que termina con el fallecimiento de quien lo recibe. Aunque no puede heredarse, existe un apoyo solidario para ayudar a la familia en ese momento difícil. Por eso, es importante actuar con responsabilidad y estar informado sobre los pasos a seguir.
La pensión del Bienestar no se hereda ni forma parte del patrimonio del beneficiario; es un derecho personal e intransferible.(Crisanta Espinosa Aguilar)