La muerte digna es un tema de debate en la medicina moderna en muchos países. En México hubo avances en legislar y garantizar este derecho desde 2008, pero en los últimos años, la discusión se detuvo en el Congreso.
La agonía del buen morir en México: estos estados tienen Voluntad Anticipada

El derecho a la muerte digna
La voluntad anticipada se considera como “el acto que expresa la decisión de una persona con capacidad de ejercicio, de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”, según el artículo 149 de la Ley de Salud de la Ciudad de México.
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) explica que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, sino que se respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y cuidados paliativos al final. Es decir, se acompaña a la persona sin intervención médica durante su última etapa.
¿Voluntad anticipada es lo mismo que eutanasia?
No. La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.
La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.
¿La voluntad anticipada es legal en México?
Actualmente, la eutanasia está prohibida y es considerada como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme al Código Penal Federal, según el artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud.
Por su parte, la voluntad anticipada sí está regulada por esta misma ley, en los artículos 51 Bis 2, 74 Ter., y 75 Ter, que determinan el derecho de establecer los límites y directrices de recibir o no tratamiento cuando no pueda dar consentimiento, así como de revocarlo.
Diferentes estados han aprobado la voluntad anticipada bajo sus respectivas legislaciones, como lo fue el entonces Distrito Federal en 2008, pionero en aprobar la iniciativa. Dicha legislación fue reformada en 2021, cuando se abrogó la Ley de Salud del Distrito Federal, para expedir la Ley de Salud de la Ciudad de México el 9 de agosto de 2021.
En su capítulo XXIX, y a partir del artículo 149, estipula los detalles de la voluntad anticipada y los cuidados paliativos.
Otros estados que han tenido regulaciones al respecto son Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.
En el resto del país no es legal.
¿Qué opinan los mexicanos sobre la voluntad anticipada?
De acuerdo con una encuesta realizada por la asociación civil Por el Derecho a Morir con Dignidad (DMD) en 2022 , casi 7 de cada 10 personas creen que debería existir la opción de decidir adelantar la muerte de un paciente en fase terminal.
La encuesta compara los resultados de 2016 y 2022, periodo en el que aumentó la aceptación de la eutanasia.
La DMD preguntó sobre la perspectiva de cambiar la ley para recibir ayuda para terminar con su vida si así lo deciden. En 2016, el grupo representativo rural tuvo 58.6% de opinión positiva, y para 2022, aumentó a 61.1%.
El grupo urbano se mantuvo de manera similar, con 75.2% y 75,6% respectivamente.
Por grupo de edad, las personas de 18 a 34 años son quienes más defienden el cambio de legislación. En 2016 la aceptación era de 74.1%, y 2022 de 80.0%.
No obstante, la opinión positiva disminuye cuando tiene que interferir el personal médico.
En el supuesto de que un paciente terminal solicite apoyo a un médico para morir mediante sustancias letales, 56.4% del total de participantes de 2016 estuvo a favor, y 57.7% en 2022.
Y en el caso de que el paciente estuviera en un estado inconsciente irreversible, 53.6% del total de 2022 estuvo de acuerdo con que el médico suspenda tratamientos que le mantengan con vida.
Requisitos para solicitar la voluntad anticipada
El Inapam menciona que cualquier persona mayor de edad puede solicitarlo de manera preventiva, y no es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmarlo.
Para ello, debe acreditar su identidad, elegir sus representantes y expresar su voluntad, así como mencionar si desea o no donar sus órganos después del deceso.
Existen dos modalidades:
- el documento, el cual se tramita ante el notario público; y
- el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.
Para el documento se requiere:
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Acudir ante un notario público.
- Elegir un representante y un representante sustituto.
- Firmar ante dos testigos.
- Presentar identificación oficial vigente del solicitante, representantes y testigos.
- Cubrir el costo.
En la Ciudad de México, el costo del Documento de Voluntad Anticipada en adultos es de 1,600 pesos más IVA, y para adultos mayores es de 750 pesos más IVA, con vigencia hasta diciembre de 2025.
Por su parte, el formato necesita:
- Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud.
- Firmar ante dos testigos.
- Nombrar un representante según corresponda.
- Identificación oficial vigente del solicitante, representantes y testigos.
- Se valida con una nota clínica.
En la capital, el formato no tiene ningún costo, es gratuito. Puede obtenerse en la Secretaría de Salud de la CDMX.