1. Se realicen las modificaciones necesarias al Código Penal para contar con sanciones más severas para agresores que atenten en contra de la actividad profesional de los involucrados en la salud y bienestar animal.
2. Se conmine y exhorte a las fiscalías de los estados y autoridades para que se apliquen de forma "correcta" las leyes y el seguimiento de un procedimiento penal, civil o administrativo apegado a derecho, con transparencia y preservando las garantías individuales de los médicos veterinarios zootecnistas.
3. Se conmine o exhorte a las secretarías federales, estatales y municipales vinculadas a las actividades con los animales a realizar campañas de concienciación dirigidas a la ciudadanía sobre la tutela responsable, el valor del trabajo veterinario y la importancia del respeto hacia los profesionales responsables de la salud animal.
4. Considerar dentro de las leyes correspondientes al profesional de la Medicina Veterinaria dentro de los grupos vulnerables de la sociedad, incluyendo protocolos de emergencia ante agresiones, para la protección y atención a las víctimas.
5. Considerar, por ser un grupo vulnerable del síndrome Burnout, modificaciones en la Ley que permita al médico veterinario que ha sido víctima de sucesos como los descritos en los antecedentes, tener acceso a programas sociales de apoyo psicológico y emocional, con el objetivo de mitigar las secuelas del estrés y la ansiedad.
6. Considerar, por ser un grupo vulnerable del síndrome Burnout, dentro de la Nueva Ley General de Bienestar Animal próxima a ser emitida, la creación de un Registro Nacional de Agresores hacia profesionistas que ejercen en pro de la salud y bienestar animal, que sirva como antecedente y en casos de reincidencia.
7. Inclusión en el Código Civil Federal y Código Penal Federal, y con exigencia de aplicación en los estados y municipios, de sanciones por difamación, desprestigio, acoso y agresión por medios digitales a profesionales de la salud y bienestar animal.
8. Incluir en la nueva Ley General de Bienestar Animal, próxima a emitirse, disposiciones que regulen todas las actividades y servicios que se realizan con y para los animales, considerando también la labor de rescatistas y proteccionistas independientes, estableciendo la obligación de solicitar el criterio profesional del Médico Veterinario y respetarlo en el ejercicio de su labor.
9. Incluir en la nueva Ley General de Bienestar Animal las obligaciones y responsabilidades que asume el tutor al decidir contar con un ejemplar animal bajo su resguardo.
10. Incluir dentro de la nueva Ley General de Bienestar Animal próxima a emitirse las responsabilidades y obligaciones a cumplir de las asociaciones, rescatistas independientes o proteccionistas al recuperar a un ejemplar en situación de calle o maltrato, asumiendo la responsabilidad de su manutención y brindando lo requerido para satisfacer sus requerimientos que procuren mantener el equilibrio positivo de los cinco dominios del bienestar animal.