El INE está obligado a no emitir “acuerdos para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025”, según la orden del juez, que fue refrendada el pasado jueves 31 de octubre, cuya notificación estaría por recibirse.
En su resolución, el juez hizo efectivo el apercibimiento que remitió al INE el 3 y el 24 de octubre, ante la evidencia del incumplimiento a la suspensión provisional concedida el 24 de septiembre de 2024 y posteriormente modificada el 3 de octubre al analizar el amparo solicitado por la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Asociación Civil.
Ese incumplimiento, según el acuerdo judicial, se acreditó por la contestación del INE, mismo que notificó al juez que “no será cumplida dicha medida cautelar por las consideraciones que han emitido diversas autoridades del poder judicial de la Federación en distintos procedimientos que son ajenos a este incidente de suspensión”.
El juzgador instruyó al Administrador Desconcentrado de Recaudación de la ciudad de México “1” a notificar de forma urgente al INE y determinó que en caso de no realizar el cobro de la multa, de 54, 285 pesos a cada uno de los once consejeros, se impondrá a ese funcionario una multa de 5,428 pesos.
El Administrador fue instruido, además, a hacer saber al INE que debe recibir la notificación y que en caso de negarse a ser notificado se le impondrá otra multa de 21,714 pesos “pues la negativa implica un retardo injustificado en la procuración y administración de justicia”.