El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha sostenido desencuentros con el Poder Judicial, a cuyos jueces, magistrados y ministros ha acusado de actuar en complicidades con intereses que supuestamente dañan a la nación, además de que los partidos políticos han usado los nombramientos como “moneda de cambio”, por lo que enfatizó que es necesaria una renovación.
¿Cuánto gana un ministro de la SCJN en México?
El jefe de Estado dice que la percepción de los salarios de los ministros llega a ser hasta por 700,000 pesos mensuales, lo que equivale 43 veces más de sueldo promedio mensual de un trabajador registrado ante el IMSS.
“¿Por qué tiene que haber un grupo que reciba muchísimo más que el resto de la población? ¿Por qué hay privilegios? Una gente que se atreve a recibir esas prestaciones, esos sueldos, esos ingresos, ¿ustedes creen que tienen vocación de servicio? No, a ese lo que le importa es lo material, lo que le interesa es el dinero, ese va a actuar siempre de manera individualista, egoísta”, aseveró el 18 de octubre de 2023.
Y a todo esto, ¿qué tan altas son las percepciones de los ministros de la Corte?
Recomendamos
¿Cuánto ganan los ministros de la SCJN?
De acuerdo con el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, publicado el 27 de febrero de 2023 el Diario Oficial de la Federación (DOF) , los ministros ganan mensualmente 206,948 pesos (libre de impuestos y otras deducciones) y, adicional, perciben una serie de beneficios y prestaciones.
Las remuneraciones de carácter permanente que se establecen son las siguientes:
- Sueldos base
- Compensación garantizada o de apoyo
- Prestaciones nominales
- Prima vacacional
- Prima quinquenal (por cada cinco años de antigüedad hasta cumplir 25 años de servicio)
- Gratificación de fin de año.
Además, se tiene un monto máximo de 445,309 pesos por el concepto de aguinaldo-prima vacacional. También, el documento establece un pago por riesgo de 416,754 pesos. Ambos son anuales.
Sueldos para 2024
Para el siguiente ejercicio correspondiente a 2024, aún no quedan establecidos los montos máximos de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, los cuales deben quedar establecidos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.