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¿Qué tipos de jornada de trabajo hay en México?

Te explicamos cuáles son los tipos de jornada laboral reconocidos en México por la Ley Federal del Trabajo, en qué consisten y sus normas.
mar 11 octubre 2022 03:43 PM
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La Ley Federal del Trabajo establece que una “jornada de trabajo” es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Existen distintas jornadas de trabajo según el horario en el que se realicen las actividades. Saber cuántas horas se deben trabajar por ley significa conocer tus derechos como trabajador.

A continuación te hablaremos sobre lo que establece la ley en México acerca de las horas que se deben trabajar.

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¿Qué es una jornada de trabajo?

La Ley Federal del Trabajo establece que una “jornada de trabajo” es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Tipos de jornada laboral según la LFT

Diurna

Se ubica dentro del periodo de las 6:00 a las 20:00 horas (48 horas a la semana o bien, 8 horas diarias).

Nocturna

Corresponde al periodo de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente. (42 horas a la semana o bien 7 horas diarias).

Mixta

Adopta los periodos de ambas jornadas, (45 horas a la semana o bien 7 horas y media diarias). Sin embargo, si se laboran más de 3 horas y media de la jornada nocturna, se cuenta como jornada nocturna.

Duración máxima de la jornada laboral

De acuerdo no la Ley Federal del Trabajo, la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna, siete horas y media la mixta.

Normas sobre la jornada de trabajo

La Ley Federal del Trabajo incluye otras normas relacionadas con la jornada de trabajo que son:

  • La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.
  • La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
  • Durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de por lo menos, media hora.
  • Cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
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  • En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida de la persona trabajadora, de sus compañeras o compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias; pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
  • También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
  • La persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido para cada una de las referidas jornadas.

  • La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar a la persona trabajadora el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
  • La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
  • Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de incumplimiento de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, con un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que se les deba cubrir por cada día domingo o de descanso obligatorio.
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