Además, se solicita a las autoridades responsables para que rindan su informe previo, el cual deberán exhibir por duplicado dentro del plazo improrrogable de 48 horas siguientes a que sean notificados.
En dicho informe, de conformidad con el artículo 140 de la Ley de Amparo, “deberán concretarse a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que se les atribuyen y podrán expresar las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión”.
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De igual manera, “se requiere a las autoridades responsables para que acompañen a su informe previo cualquier documento que estimen necesario para que este juzgador se pronuncie sobre la suspensión definitiva; lo anterior, con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Amparo”.
Se espera que el 2 de junio próximo, el juez determine si procede o no la suspensión definitiva. Mientras tanto las autoridades responsables en el amparo podrán impugnar, si así lo determinan, la suspensión provisional ante un tribunal colegiado de circuito.