6. Las mamás también tienen derecho a contar con dos reposos extraordinarios —de 30 minutos cada uno— por día hasta por el término máximo de seis meses, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora la jornada de trabajo.
7. Durante los periodos de descanso que la ley establece para las mamás trabajadoras, ellas deberán percibir su salario íntegro, pues solo en caso de que éstos descansos se prorroguen su salario será al 50%, aunque por un periodo no mayor de 70 días.
8. La ley establece también que las madres trabajadoras tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.
9. Otro derecho de las madres trabajadoras es que deben computarse en antigüedad los periodos pre y postnatales.
10. Otro punto que establece la ley es que en caso de una contingencia sanitaria, no deberán laborar las mujeres que estén en periodos de gestación o de lactancia, por lo que las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
11. En la Ley también se establece que las mujeres afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social tienen derecho al acceso de guarderías.
12. Además de que en los establecimientos en que trabajen mujeres, los patrones están obligados a mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.