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Cada cuándo tendrás que verificar tu auto con la nueva NOM 236

La nueva norma determina los requisitos y obligaciones que se deben cumplir para la evaluación de ciertos vehículos. Te decimos cuáles y cada cuánto deberán verificar.
mié 04 mayo 2022 06:33 PM
NOM 236 nueva norma de verificación vehicular
La Norma 236 que regulaba la inspección estaba programada para entrar en vigor el 1 de diciembre del 2022.

La Secretaría de Exonomía publicó en el Diario de la Federación (DOF) una nueva norma de verificación NOM 236, la cual aplica para condiciones fisco-mecánicas de los vehículos automotrices que su peso no exceda las 3.8 toneladas para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.

Asimismo, determina los requisitos y obligaciones mínimas que se deben cumplir para la evaluación de la conformidad, los organismos autorizados para la inspección técnica de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos.

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"La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable, a los vehículos con un peso bruto vehicular de diseño que no exceda los 3,857 kg para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional de acuerdo con los criterios que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana", se enuncia en el DOF.

¿Para quienes aplican la NOM 236 y cada cuánto tienen que verificar?

Todos los todos los automóviles de procedencia nacional o extranjera que no tengan más de 1,000 kilómetros se tendrán que someter a dicha verificación.

Estos son:

  • Vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año.
  • Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año.
  • Vehículos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año.

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¿Quiénes quedan exentos de esta verificación?

Aquellos vehículos con un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas.

Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería. Otros vehículos excluidos son aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.

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