Córdova Vianello enumeró tres factores que, a su juicio, impidieron que la medida tuviera el éxito esperado durante la reciente contienda federal intermedia:
Una, las interpretaciones que se hizo de ella; dos, la ausencia de bases jurídicas o normativas, y tres, al no haber obligación legal, no se contaba con bases de datos confiables de referencia para negar o cancelar el registro de alguna candidatura.
Al destacar que la erradicación de la violencia contra las mujeres es una tarea colectiva, el titular del INE se dijo convencido de que se deben analizar lo que se ha hecho bien, aquello que se debe reforzar y lo que debe corregir.
Mediante la 3de3, el INE corroboró que quienes aspiraban a un cargo de elección popular no hayan sido personas condenadas o sancionadas mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
Tampoco debían ser condenados por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y/o como deudores o morosos alimentarios. A quienes entraban en esos supuestos, se les canceló su candidatura.