3. Servicios en la agencia funeraria
Puedes solicitar asesoría en la funeraria de acuerdo con las circunstancias y los desos de la familia del fallecido o fallecida respecto a la inhumación o cremación del cuerpo.
Recuerda que las agencias funerarias deben contar con un Contrato de Adhesión registrado en la Profeco con el fin de verificar que no contenga clausulas abusivas o perjudiciales.
4. Apoyos para gastos funerarios
Toma en cuenta que los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen derecho a una ayuda de gastos funerarios.
En el caso del IMSS esta prestación se determina considerando dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha de fallecimiento y se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste.
5. Solicitar ahorros de la Afore
Es necesario verificar el ahorro de la persona fallecida en la Afore respectiva, cuyo plazo para solicitar el saldo de la cuenta es de 10 años.
Si usted es beneficiario y cumple con los requisitos que establecen las Leyes de Seguridad Social podrá disponer de los recursos ahorrados en la cuenta. Si no se ejerce este derecho, el dinero y los rendimientos pasarán al IMSS o al ISSSTE.
Legalmente los beneficiarios son:
- La viuda o viudo.
- Los hijos menores de 16 años o mayores si estudian.
- Los padres, si vivían en el hogar del trabajador
- La concubina o el concubinario si dependió económicamente del trabajador.
Los beneficiarios sustitutos aplican unicamente a falta de los legales y si tienen elementos para solicitar a un juez que los designe como tales.
Por ello, es necesario acudir con la representación de un abogado al Tribunal o a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que emitirá el fallo correspondiente, dependiendo en que institución haya cotizado el o la fallecida.
6. Pensiones por fallecimiento
Si la persona cotizaba en el IMSS o en el ISSSTE, es importante verificar a cuáles de las pensiones por fallecimiento del trabajador se tiene derecho, tales como pensión por viudez, por orfandad y/o de ascendentes.
- Pensión por viudez: Se puede solicitar si es esposa o esposo, concubina o concubinario, si es la pareja con la que el trabajador vivió los 5 años anteriores al fallecimiento o si es la persona con la que tuvo hijos (unión libre).
- Pensión por orfandad: Protege a los hijos menores de 16 años; jóvenes entre 16 o 25 años que estén estudiando o mayores de 16 años que no sean autosuficientes. Pueden solicitarla los hijos o hijas mayores de edad, la viuda o viudo, o quien tenga la tutela de los menores.
- Pensión de ascendentes: Esta se otorga al padre o madre del asegurado o pensionado en caso de que no tenga esposa o hijos.
7. Testamento
Otro paso importante a realizar es verificar si el familiar cuenta con testamento; para ello, se puede consultarlo en el Registro Nacional de Avisos de Testamento.