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¿Qué trámites realizar por el fallecimiento de un familiar? Profeco te orienta

Aquí te presentamos una guía sobre los trámites a realizar cuando un miembro de la familia fallece, y así evitar que esta situación se convierta en un calvario.
mié 24 noviembre 2021 02:15 PM
trámites que debes hacer cuando muere un familiar
Tener todos los documentos del familiar que falleció, ayudará a realizar estos trámites.

Aunque no es una situación por la que deseemos pasar, nunca está de más que estés informados sobre los trámites a realizar cuando un miembro de la familia fallece.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió una guía, cuya finalidad es evitar que esta situación se convierta en un calvario para los deudos. Aquí te decimos algunos puntos clave.

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¿Qué documentos debes tramitar?

Tener todos los documentos familiares nos ayudará a realizar los trámites en caso de un fallecimiento. Y es que hay trámites que necesariamente deberemos realizar como:

1. Certificado médico de defunción

Al momento del fallecimiento, se debe tramitar el certificado médico de defunción; si la persona murió en alguna institución médica o en su domicilio, el personal médico debe emitirlo.

En caso de ser una muerte distinta a la natural, se debe avisar al Ministerio Público y un médico forense investigará la causa y emitirá el certificado correspondiente.

2. Orden de inhumación o incineración y acta de defunción

El siguiente documento a solicitar es la orden de inhumación o incineración y el acta de defunción, lo cual emite un Juez del Registro Civil.

Después, se deben contratar los servicios de una agencia funeraria. Al respecto, la Profeco recuerda que estos establecimientos deben tener registrado su Contrato de Adhesión ante esta dependencia.

Para la realización de este trámite se debe presentar el certificado médico de defunción y una identificación oficial de la persona que efectúe el trámite, el cual es gratuito.

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3. Servicios en la agencia funeraria

Puedes solicitar asesoría en la funeraria de acuerdo con las circunstancias y los desos de la familia del fallecido o fallecida respecto a la inhumación o cremación del cuerpo.

Recuerda que las agencias funerarias deben contar con un Contrato de Adhesión registrado en la Profeco con el fin de verificar que no contenga clausulas abusivas o perjudiciales.

4. Apoyos para gastos funerarios

Toma en cuenta que los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen derecho a una ayuda de gastos funerarios.

En el caso del IMSS esta prestación se determina considerando dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha de fallecimiento y se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste.

5. Solicitar ahorros de la Afore

Es necesario verificar el ahorro de la persona fallecida en la Afore respectiva, cuyo plazo para solicitar el saldo de la cuenta es de 10 años.

Si usted es beneficiario y cumple con los requisitos que establecen las Leyes de Seguridad Social podrá disponer de los recursos ahorrados en la cuenta. Si no se ejerce este derecho, el dinero y los rendimientos pasarán al IMSS o al ISSSTE.

Legalmente los beneficiarios son:

  • La viuda o viudo.
  • Los hijos menores de 16 años o mayores si estudian.
  • Los padres, si vivían en el hogar del trabajador
  • La concubina o el concubinario si dependió económicamente del trabajador.

Los beneficiarios sustitutos aplican unicamente a falta de los legales y si tienen elementos para solicitar a un juez que los designe como tales.

Por ello, es necesario acudir con la representación de un abogado al Tribunal o a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que emitirá el fallo correspondiente, dependiendo en que institución haya cotizado el o la fallecida.

6. Pensiones por fallecimiento

Si la persona cotizaba en el IMSS o en el ISSSTE, es importante verificar a cuáles de las pensiones por fallecimiento del trabajador se tiene derecho, tales como pensión por viudez, por orfandad y/o de ascendentes.

  • Pensión por viudez: Se puede solicitar si es esposa o esposo, concubina o concubinario, si es la pareja con la que el trabajador vivió los 5 años anteriores al fallecimiento o si es la persona con la que tuvo hijos (unión libre).
  • Pensión por orfandad: Protege a los hijos menores de 16 años; jóvenes entre 16 o 25 años que estén estudiando o mayores de 16 años que no sean autosuficientes. Pueden solicitarla los hijos o hijas mayores de edad, la viuda o viudo, o quien tenga la tutela de los menores.
  • Pensión de ascendentes: Esta se otorga al padre o madre del asegurado o pensionado en caso de que no tenga esposa o hijos.

7. Testamento

Otro paso importante a realizar es verificar si el familiar cuenta con testamento; para ello, se puede consultarlo en el Registro Nacional de Avisos de Testamento.

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8. Cancelación de tarjetas bancarias y de créditos

En cuanto a las tarjetas de crédito y créditos hipotecarios, es necesario cancelar las primeras; en los segundos, se debe investigar quién es el beneficiario al que se le asignará el crédito.

Los créditos automotrices cuentan, por lo regular, con un seguro de vida del titular, ya incluido en la mensualidad, por lo que se deben hacer los trámites para saldar el crédito, mientras se deberá seguir con el pago de las mensualidades.

9. Seguros de vida

Si su familiar contaba con un seguro de vida, la aseguradora deberá entregar la suma asegurada contratada, de acuerdo con las características del contrato.

Referente a los seguros educativos, puede usted llamar al número telefónico que aparece en la póliza para pedir informes sobre los trámites a seguir.

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