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El Tribunal Electoral rechaza multar a MC por spots en los que aparece Yawui

Por mayoría, la Sala Especializada determinó que los spots no representan afectación a los derechos del menor. El magistrado Luis Espíndola había propuesto que sí se sancionara al partido.
jue 11 noviembre 2021 02:26 PM
Magistrados
La votación de este asunto quedó en dos votos contra la sanción y uno a favor.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Movimiento Ciudadano (MC) no vulneró el interés superior de la niñez al difundir promocionales en los que aparece el menor de edad Yawui, un músico popular en internet, en el marco de los recientes comicios.

El proyecto del magistrado Luis Espíndola proponía multar a MC con 896,200 pesos por esos spots en los que aparece el menor del pueblo Wixárika de Jalisco porque, a su juicio, lo sometieron a una sobreexposición de imagen.

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Sus pares Rubén Lara Patrón, presidente, y Gabriela Villafuerte votaron en contra del proyecto, en el que también se argumentaba que el menor fue sometido a discriminación y lenguaje de odio. Ambos rechazaron que la difusión del material viole el interés superior de la niñez.

Villafuerte dijo que recibió videos en los que el menor establecía que "estaba en conocimiento pleno de las circunstancias". Según la magistrada, en esas grabaciones el menor dice que "tenía conocimiento" de los contratos que su papá firmó con la empresa La Covacha "para la explotación, en sentido positivo, por supuesto, de tu talento artístico".

Además, Villafuerte sugirió a Yawui que, el día en el que ya no quiera dedicarse al medio artístico, "alce la voz" y realice un video donde deje clara su decisión.

"En lo personal, yo nunca he celebrado que un niño, una niña, un adolescente participen en política de esa manera. Nunca lo he celebrado (...) pero ante las circunstancias reales, he ido hacia los asuntos en particular y hacia cómo se ha movido este tema en relación con la niñez y adolescencia", dijo.

Magistrado defiende su proyecto

Al defender su proyecto, el magistrado Espíndola dijo que el problema central es el cuidado que deben tener los partidos cuando aparezcan niñas, niños y adolescentes en sus promocionales.

"Es evidente que (a Yawui) lo hicieron leer esos escritos. No es nada genuino, espontáneo. Hablemos las cosas claras, como es. El video fue enviado por el partido político y por la empresa (La Covacha), el niño no tiene nada que ver en esto", anotó.

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La Red por los Derechos de la Infancia presentó una queja por la posible vulneración de los derechos del menor. A partir de esto, Espíndola argumentó: "El menor puede decir que no le afecta o puede decir lo que le piden que diga, pero ese no es el punto. El punto es qué medidas debe garantizar el partido político en defensa de los derechos de la niñez".

El proyecto también proponía sancionar al ahora gobernador de Nuevo León, Samuel García, con 98,000 pesos, así como al coordinador nacional de MC, Clemente Castañeda, y a la empresa La Covacha.

Inexistente, violencia política de género

En otro asunto, el pleno determinó por mayoría que no se incurrió en violencia política de género en contra de la entonces candidata a diputada federal María Teresa Maru Mejía, por la difusión de un video en Facebook.

Los magistrados Lara y Espíndola estimaron que el contenido del video, atribuido al PRI, Gustavo Antonio Cárdenas Monroy, Abner Martínez Hernández, Miguel Antonio Báez Téllez y Rocío Ortega Muño, se ampara en una crítica al ejercicio del cargo de la ahora candidata fallecida por COVID-19.

Por otra parte, la Sala Especializada determinó la inexistencia de infracciones a la ley electoral por la entrega de 10,000 cubrebocas al Hospital Central Universitario de la ciudad de Chihuahua, por parte del otrora candidato a diputado federal Fernando Bedel.

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