Las resoluciones fueron aprobadas por unanimidad.
Los magistrados Gabriela Villafuerte y Luis Espíndola recordaron que, del 15 de julio al 1 de agosto, periodo en el que se realizó la difusión de la consulta popular sobre posibles procesos penales contra actores políticos del pasado, estaba prohibida la difusión de propaganda gubernamental, salvo aquella destinada a cuestiones de educación, salud y protección civil, en casos de emergencia.
El ejercicio cívico fue organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y promovido por el presidente Andrés Manuel López Obrador y su partido, Morena.
Villafuerte destacó la mesura y neutralidad que debe existir por parte de los funcionarios públicos para no difundir propaganda gubernamental, según el artículo 35 constitucional.
Caso García Cabeza de Vaca
En el primer caso, la sala consideró que hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por parte de García Cabeza de Vaca; de su coordinador de Comunicación Social, Francisco García Juárez, y del director general de Planeación e Imagen Institucional estatal, Tenoch Cuauhtémoc de la Mora Ramos.
Ello, derivado de publicaciones en Facebook el 15 de julio, relacionadas con la difusión de obras públicas.