Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

El TEPJF revoca una diputación indígena al PAN por falsa autoadscripción

La Sala Superior determinó que Óscar Daniel Martínez Terrazas y Raymundo Bolaños Azocar no pertenecen a una comunidad indígena, y ordenó que la diputación se dé a otras candidatas pluris del PAN.
sáb 28 agosto 2021 10:35 PM
Sala Supe
La Sala Superior convocó a sesión la noche de este sábado.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una diputación plurinominal al PAN, correspondiente a la fórmula de Óscar Daniel Martínez Terrazas y Raymundo Bolaños Azocar (propietario y suplente, respectivamente), por falsear su autoadscripción a pueblos indígenas.

En su lugar, se deberá expedir y entregar la constancia de asignación a Laura Valenzuela Sánchez y Mariana Beatriz Avanero, quienes se ubican en la siguiente audoadscripción de la lista que presentó el PAN en la cuarta circunscripción.

Publicidad

Ello, al considerar que en dicha circunscripción no existe alguna otra fórmula de candidaturas indígenas que pueda suplir a la que es revocada.

Además, se acordó dar vista a la Unidad de lo Contencioso Electoral, a fin de que inicie un procedimiento ordinario sancionador para determinar si el PAN, al haber faltado a su responsabilidad y deber de cuidado, incurrió en alguna infracción a la ley electoral en materia de postulación de candidaturas indígenas por acción afirmativa.

En votación dividida, de cuatro votos a favor y tres en contra, se consideró que la postulación a través de una fórmula que debía reservarse para una candidatura indígena no puede ser validada pues, de lo contrario, se produciría un fraude a la ley.

Los hechos

Itzel Sardiñas Saavedra, Ulises Pérez Martínez y otras personas de comunidades indígenas impugnaron el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual se otorgó la constancia de asignación plurinominal a la referida fórmula postulada por el PAN.

Señalaron que los candidatos fueron postulados como parte de una acción afirmativa para una adscripción indígena sin contar con elementos de adscripción o vinculación con ese tipo de comunidades.

Publicidad

Específicamente, manifestaron desconocer el documento que ambas candidaturas presentaron ante el INE para acreditar esa autoadscripción a la comunidad de San Juan Tetelcinco, municipio de Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero, supuestamente firmado por el comisario municipal.

El proyecto concluyó que los integrantes de San Juan Tetelcinco exhibieron pruebas suficientes e idóneas ante la Sala Superior para desvirtuar eficazmente la pertenencia de las candidaturas impugnadas a dicha comunidad.

Por ello, los magistrados determinaron anular esa asignación y que esta corresponda a otras candidatas.

Publicidad

MGID Recomienda

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

Publicidad