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El TEPJF revoca una diputación indígena al PAN por falsa autoadscripción

La Sala Superior determinó que Óscar Daniel Martínez Terrazas y Raymundo Bolaños Azocar no pertenecen a una comunidad indígena, y ordenó que la diputación se dé a otras candidatas pluris del PAN.
sáb 28 agosto 2021 10:35 PM
Sala Supe
La Sala Superior convocó a sesión la noche de este sábado.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una diputación plurinominal al PAN, correspondiente a la fórmula de Óscar Daniel Martínez Terrazas y Raymundo Bolaños Azocar (propietario y suplente, respectivamente), por falsear su autoadscripción a pueblos indígenas.

En su lugar, se deberá expedir y entregar la constancia de asignación a Laura Valenzuela Sánchez y Mariana Beatriz Avanero, quienes se ubican en la siguiente audoadscripción de la lista que presentó el PAN en la cuarta circunscripción.

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Ello, al considerar que en dicha circunscripción no existe alguna otra fórmula de candidaturas indígenas que pueda suplir a la que es revocada.

Además, se acordó dar vista a la Unidad de lo Contencioso Electoral, a fin de que inicie un procedimiento ordinario sancionador para determinar si el PAN, al haber faltado a su responsabilidad y deber de cuidado, incurrió en alguna infracción a la ley electoral en materia de postulación de candidaturas indígenas por acción afirmativa.

En votación dividida, de cuatro votos a favor y tres en contra, se consideró que la postulación a través de una fórmula que debía reservarse para una candidatura indígena no puede ser validada pues, de lo contrario, se produciría un fraude a la ley.

Los hechos

Itzel Sardiñas Saavedra, Ulises Pérez Martínez y otras personas de comunidades indígenas impugnaron el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual se otorgó la constancia de asignación plurinominal a la referida fórmula postulada por el PAN.

Señalaron que los candidatos fueron postulados como parte de una acción afirmativa para una adscripción indígena sin contar con elementos de adscripción o vinculación con ese tipo de comunidades.

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Específicamente, manifestaron desconocer el documento que ambas candidaturas presentaron ante el INE para acreditar esa autoadscripción a la comunidad de San Juan Tetelcinco, municipio de Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero, supuestamente firmado por el comisario municipal.

El proyecto concluyó que los integrantes de San Juan Tetelcinco exhibieron pruebas suficientes e idóneas ante la Sala Superior para desvirtuar eficazmente la pertenencia de las candidaturas impugnadas a dicha comunidad.

Por ello, los magistrados determinaron anular esa asignación y que esta corresponda a otras candidatas.

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